REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000554

Demandante: WENDY CRUCINETH FIGUEROA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-19.887.113.
Asistida por: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara.
Demandado: CESAR EMILIO FERGUSSON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.204.442.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete meses de nacida.
Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana WENDY CRUCINETH FIGUEROA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-19.887.113; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete meses de nacida; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la referida ciudadana, que la parte demandante se encuentra domiciliada en la Urbanización El Recreo, Parcela 81, casa Nº 03, Cabudare, Estado Lara, teniendo igual domicilio la beneficiaria de autos. En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a los Juzgados de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dos (02) de Marzo del año dos mil Doce (2.012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 523-2012 y se publicó siendo las 12:41 p.m.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina




AEAP/Joa.-
KP02-V-2012-000554