ASUNTO: KP02-V-2011-003189

DEMANDANTE: OMAR JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.732.940, de este domicilio.
DEMANDADOS: RODRIGO JOSÉ y JHONMAR JOSÉ GONZALEZ, mayores de edad.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Desistida de conformidad con el art. 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 15 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Extinción de la Obligación de Manutención intentara el ciudadano OMAR JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.732.940, de este domicilio; contra los ciudadanos RODRIGO JOSÉ y JHONMAR JOSÉ GONZALEZ, mayores de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes, antes identificada, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano OMAR JOSÉ GONZALEZ en contra de los ciudadanos RODRIGO JOSÉ y JHONMAR JOSÉ GONZALEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria


Abg. Sol Chávez Medina

En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 645/2012


La Secretaria


Abg. Sol Chávez Medina


EXP: KP02-V-2011-003189
Motivo: Extinción Oblig. Manutención (Desistido)
AEAP/SCHM/Joa.-