REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-005290

SOLICITANTE: EVELIN MASIEL GONZALEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.262.523; asistida por el abogado MANUEL MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.396.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veinticinco (25), diecisiete (17), catorce (14), once (11), seis (06) y veinticuatro (24) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana EVELIN MASIEL GONZALEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.262.523; asistida por el abogado MANUEL MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.396; quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos YURI ROSELYN GONZALEZ RODRIGUEZ y JOHAN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, los adolescentes FRANYELI MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ y ANTONY ENMANUEL GONZALEZ OCHOA y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veinticinco (25), veinticuatro (24), diecisiete (17), catorce (14), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente; donde requiere sean declarados Únicos Universales Herederos del De Cujus MANUEL ANTONIO GONZALEZ FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.575.986, y quien falleció el día 16 de Agosto de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 91.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se admitió y se ordenó la publicación de un único cartel; oír los testigos que presenten la solicitante y la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YURI ROSELYN GONZALEZ RODRIGUEZ.
En fecha 09 de enero de 2012, se consigna en autos copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria YURI ROSELYN GONZALEZ RODRIGUEZ.
En fecha 10 de febrero de 2012, la Abg. Ana Elisa Anzola, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra. Asimismo en esta misma fecha se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas DIANA CAROLINA GONZALEZ MENDOZA y CANDELARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE DUN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.201.118 y V-7.460.663, respectivamente.
En fecha 28 de Febrero de 2012, fue consignada la publicación de Edicto publicado en el diario La Prensa.
En fecha 15 de Marzo de 2012, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días hábiles señalados en el Edicto y no compareció ninguna persona.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son las Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus MANUEL ANTONIO GONZALEZ FLORES, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 91; Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos ciudadanos EVELIN MASIEL GONZALEZ OCHOA, YURI ROSELYN GONZALEZ RODRIGUEZ y JOHAN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecinueve (19), veinticinco (25), veinticuatro (24), diecisiete (17), catorce (14), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, del De Cujus MANUEL ANTONIO GONZALEZ FLORES. Dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el de cujus que acredita su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas DIANA CAROLINA GONZALEZ MENDOZA y CANDELARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE DUN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.201.118 y V-7.460.663, respectivamente; quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos EVELIN MASIEL GONZALEZ OCHOA, YURI ROSELYN GONZALEZ RODRIGUEZ y JOHAN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de MANUEL ANTONIO GONZALEZ FLORES.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 641-2012 y se publicó siendo las 10:39 a.m.


La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2011-005290