REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002188
SOLICITANTE: JUAN CARLOS CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.657.
ASISTIDA POR: Abg. ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.953.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CARRILLO RODRIGUEZ, de cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 29 de abril de 2.013, el ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.657, asistida por la Abg. ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.953, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CARRILLO RODRIGUEZ, de cuatro (04) años de edad, respectivamente; presento solicitud para solicitar la pertinente autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hija, los beneficios que pudiere corresponderle a la hija, debido a que su madre MARIA EUGENIA BAEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.689.851, falleció en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en fecha 30 de noviembre de 2010; por lo tanto solicita autorización judicial para poder cobrar, recibir y gestionar ante la Universidad Nacional Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, ya que en vida la ciudadana MARIA EUGENIA BAEZ, Presto sus servicios como docente; dinero que les pertenece a su beneficiaria por ser únicos herederos Universales de la Difunta.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, copia de informe de la UNEXPO.
Admitida la solicitud en fecha 08 de mayo de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la opinión de la beneficiaria. Asimismo se le requirió al solicitante consignar copia certificada del acta de defunción, y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 14 de mayo de 2013, este tribunal deja constancia que no compareció la beneficiaria a emitir opinión en la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2013 se recibe diligencia del ciudadano JUAN CARRILLO, asistido por el Abg. ANTONIO COLMENAREZ, a fin de consignar documentos solicitados por el tribunal en el auto de admisión.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 02 y 04 copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, en los folios 08 y 09 copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento de la beneficiaria, del cual se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CARRILLO RODRIGUEZ, es Única y Universal Heredera del De Cujus MARIA EUGENIA BAEZ, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO RODRIGUEZ, ut supra identificada, solicita autorización judicial para poder cobrar, recibir y gestionar en representación de su hija, los beneficios laborales ante la Universidad Nacional Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, debido a que su madre MARIA EUGENIA BAEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.689.851, falleció falleció en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en fecha 30 de noviembre de 2010; los beneficios laborales de la cual era titular su difunta madre; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos, sin embargo se garantizo su derecho a la participación siendo que fue fijada su comparecencia y los misma no compareció.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CARRILLO RODRIGUEZ, en su condición de heredera de la De Cujus MARIA EUGENIA BAEZ, quien en vida fuera quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.689.851, para poder cobrar, recibir y gestionar en representación de su hija, los beneficios laborales ante la Universidad Nacional Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, debido a que su madre MARIA EUGENIA BAEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.689.851, falleció en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en fecha 30 de noviembre de 2010. Q
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1404-2013 y se publicó siendo las 10:13 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-