REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001331

Solicitante: ELIMAR DEL VALLE MEDINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.702, respectivamente, de este domicilio.
Asistida: Abg. CARMEN ELENA HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada Tercera de Protección de Barquisimeto.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 07 de Mazo de 2.012, la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MEDINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.702, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN ELENA HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada Tercera de Protección de Barquisimeto; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad; presentó esta solicitud en la cual expuso que el progenitor del beneficiario ciudadano ROMMEL JOSÉ VALLE, falleció en fecha 14 de Febrero de 2010, asimismo expone que el progenitor del adolescente laboraba como empleado de la PEPSI-COLA, VENEZUELA C.A, por lo cual gozaba de diversos beneficios laborales; por lo cual solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que a bien le pudieren corresponder al beneficiario de autos Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio laboral y legal que contenía el referido ciudadano debido a su relación laboral como empleado de la PEPSI-COLA, VENEZUELA, C.A.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio cinco (05) y seis (06) consta copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos; de las cuales se evidencia que la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MEDINA VARGAS y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son Únicos Universales Herederos del de cujus ROMMEL JOSÉ VALLE; Al folio ocho (08) copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad; Al folio nueve (09) copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ROMMEL JOSÉ VALLE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MEDINA VARGAS, solicita autorización para tramitar el cobro de los conceptos que le corresponden al adolescente por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio laboral y legal que contenía el referido ciudadano debido a su relación laboral como empleado de la PEPSI-COLA, VENEZUELA, C.A; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, cobrar los conceptos que le corresponden causados por el ciudadano ROMMEL JOSÉ VALLE; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MEDINA VARGAS, ya identificada, para hacer realizar los trámites que corresponden para cobrar los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio laboral y legal por ante la empresa PEPSI-COLA, VENEZUELA, C.A, causados por el ciudadano ROMMEL JOSÉ VALLE.
Se le advierte a la solicitante y a la empresa antes mencionada que el monto correspondiente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) días del mes de Marzo de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 624-2.012, siendo las 9:56 a.m.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joa.-