ASUNTO: KP02-J-2012-001246
SOLICITANTES: WILMER MANUEL COLMENARES GOYO y YASMIN CAROLINA ADALFIO LAMEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.700.999 y V-13.345.921, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.511.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 05 de Marzo de 2012, los ciudadanos: WILMER MANUEL COLMENARES GOYO y YASMIN CAROLINA ADALFIO LAMEDA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres, estado Lara en fecha 13 de febrero de 2003; de su unión procrearon un hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
, de 08 años de edad, siendo que desde el año 2006, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia del hijo la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales entregará a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de navidad, semana Santa, carnaval, día del padre y de la madre, serán compartidas entre ambos, previo acuerdo entre ellos.
En fecha 07 de Marzo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: WILMER MANUEL COLMENARES GOYO y YASMIN CAROLINA ADALFIO LAMEDA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres, estado Lara en fecha 13 de febrero de 2003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2003, bajo el Nº 14, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 664-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL


KP02-J-2012-1246
RS/ OD/Diana