ASUNTO: KP02-J-2012-000129
Solicitantes: ROGERS ALBERTO PAZ JIMENEZ y ANASTASIA COSARINSKY BOLDRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-14.654.623 V-14.404.970, Asistidos por la Abogado Souad Rosa Sakr Saer, inscrita impreabogado Nº 35.137.
Motivo: Separación de Cuerpos.- Inadmision Sobrevenida
Visto que en fecha 24 de enero de 2012, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ROGERS ALBERTO PAZ JIMENEZ y ANASTASIA COSARINSKY BOLDRINI, ya identificados, a los fines de que los solicitantes consigne partida de nacimiento del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la consignación de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0666-2012 y se publicó siendo las 10:18 de la mañana.
La Secretaria


RMSG/MC/ reina g-