REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-004770
SOLICITANTE: HENRY JOSE VENEGAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.089, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 12 años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano HENRY JOSE VENEGAS YEPEZ, ya identificado, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos YENIFER CAROLINA TOVAR y YUNETZI KARINA LOPEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.165.825, y 19.827.890, respectivamente, en fecha 30 de Marzo de 2012, tal como se evidencia en los folios 09 y 10, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a la responsabilidad económica de la niña de autos bajo el cargo del solicitante, en este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano HENRY JOSE VENEGAS YEPEZ de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 929-2.012y se publicó siendo las 11:30 a.m.

El SECRETARIO,

Exp: KP02-J-2011-4770
CB/Diana