Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003926

SOLICITANTES: WENDY ANDREINA RODRIGUEZ LUGO e ILIANA COROMOTO FERNANDEZ GARCES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.459.812 y v-17.104.262. Apoderadas Judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.370.252
DEMANDADA: MARIA ISABEL ALVARADO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.432.268.-
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de diciembre de 2011, las abogadas apoderadas Judicial ciudadanas WENDY ANDREINA RODRIGUEZ LUGO e ILIANA COROMOTO FERNANDEZ GARCES, ya identificadas, actuando con el carácter que se les acredite del ciudadano JUAN FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ, ya identificado, presentaron demanda de divorcio, indicando que contrajo matrimonio civil con la demandada ciudadana MARIA ISABEL ALVARADO MENDEZ, ya identificada, en fecha 04 de febrero de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad, durante el comienzo de la relación matrimonial de los ciudadanos de autos, ya identificados, la misma comenzó hacer insostenible por múltiples desacuerdo entre ambos, a pesar de los esfuerzos para conservar en armonía la pareja y conservar la armonía y conservar la unión, siempre surgió situaciones que daban al rompimiento, la situación se agudizo de forma tal , que fue imposible compartir en familia o amistades, en sitios públicos, todo lo cual genero que la relación en definitiva se quebrantara y que se hiciera imposible la vida en común esto sobrevivió hasta junio de 2000, la cual hizo que me fuera a casa de su madre. Solicitando por mi representado ciudadano JUAN FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ, ya identificado, en reiteradas veces la oportunidad de celebrar un reunión a los fines que procedieran a solicitar la separación de cuerpo, situación que nunca se dio, ya que fue rechazado por la ciudadana MARIA ISABEL ALVARADO MENDEZ, ya identificada, en el año 2002, el ciudadano salio del país a España, en busca de mejoras económicas, y por medio de su madre le enviaba dinero a su hija y se comunicaba con su hija, vía telefónica cuando su madre le permitía, en varias oportunidades intento comunicarse pero se la negaba, ya que paralelamente se escuchaba la vos de la niña preguntando si era su padre el que llamaba, en fecha 07 de octubre del año que va en curso el padre regreso a Venezuela, a visitar a su hija y arreglar documentación en cuanto a la nacionalidad española, aunado a estos tramites el ciudadano JUAN FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ, ya identificado, tuvo la disposición a solventar lo de su divorcio con la ciudadana MARIA ISABEL ALVARADO MENDEZ, ya identificada, por lo antes expuesto es que interpone demanda de Divorcio que configuran en las causales previstas en el numeral 3 del artículo 185 del Código Civil y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hija y original del Poder Especial que el ciudadano JUAN FRANSCISCO DIAZ HERNANDEZ, otorgara a las abogadas WENDY ANDREINA RODRIGUEZ LUGO e ILIANA COROMOTO FERNANDEZ GARCES, ya identificadas.-
En fecha 09 de diciembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó citar al demandado y notificar a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.-
En fecha 26 de enero de 2012, quien suscribe se aboca a la presente causa de Divorcio.
En fecha 05 de marzo de 2012, el abogado Miguel Ramón Rojas, inscrito en el impreabogado N 119.704, consigna Poder Espacial, otorgado por la ciudadana demandada, ya identificada.
En fecha 13 de marzo de 2012, la suscrita secretaria hace constar que en fecha 05 de marzo de 2012, fue debidamente notificada la parte demandada, asimismo fija audiencia de reconciliación
En fecha 23 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de reconciliación, en el procedimiento de divorcio basado en el ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano JUAN FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ, ya identificado, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVARADO MENDEZ, ya identificada, se dejó constancia que no comparecieron las partes demandada y demandante al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio contencioso, intentado por el ciudadano JUAN FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ, ya identificado, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVARADO MENDEZ, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 879-2.012 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/reina.-