Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2011-005780
SOLICITANTES: ELIKSON GUILLERMO BARRETO LEON y DAYIMIR LISETH ORTIZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.658.939 y V-13.786.315, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAYELA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 143.900.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 25 de noviembre de 2011, los ciudadanos: ELIKSON GUILLERMO BARRETO LEON y DAYIMIR LISETH ORTIZ SILVA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2005; de su unión procrearon un hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), que desde el año 2006, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia del hijo la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) MENSUALES, los cuales serán entregados en el domicilio del hijo. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo todos los días, siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales.
En fecha 05 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, y dada la naturaleza del asunto suprimió la audiencia preliminar, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa
En fecha 06 de diciembre de 2011, el Tribunal requirió a los solicitantes copia certificada de la partida de nacimiento del niño ANDRES DAVID, la cual fue consignada en fecha 03 de febrero de 2012.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ELIKSON GUILLERMO BARRETO LEON y DAYIMIR LISETH ORTIZ SILVA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado Segundo del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2005, bajo el Nº 17 folio 49 Vto. y 50 Frente del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 855-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES


KP02-J-2011-005780
RS/ MC/Diana