Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.- sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002585

Demandante: ZULYMAR COROMOTO TORRES ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.125.374, de éste domicilio.
Demandado: ALI SANTIAGO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.542.739, de éste domicilio.
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de julio de 2011, la ciudadana ZULYMAR COROMOTO TORRES ESPARRAGOZA, ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ALI SANTIAGO PINTO; Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 04 de agosto de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 08 de marzo de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 21 de marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, compareciendo la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana ZULYMAR COROMOTO TORRES ESPARRAGOZA, ya identificada, en contra del ciudadano ALI SANTIAGO PINTO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 23 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 835-2.012, siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA.

Abg. MERLY CAMACARO

RS/ OSD/Diana.-