REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º
Asunto Nº KP02-J-2012-001589
Solicitante: TRECY DEL MAR BRACHO DE MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.001.649, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MARIA ELENA DABOIN y MIRIAM CUELLO ACOSTA, inscritas en el Ipsa bajo el No. 131.450 y 138.638, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 19 de Marzo de 2012, la solicitante, ya identificadas, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano TEOMAR ANTONIO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.033.372, falleció el día 14 de enero de 2012, que los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con la ciudadana TRECY DEL MAR BRACHO DE MENDEZ, fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 2012, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, tales como cobro de prestaciones sociales, caja de ahorro, utilidades, pensión, Ley de Política Habitacional, Pensión del IVSS, Póliza de vida y accidentes personales ante SEGUROS HORIZONTES y cualquier otro beneficio laboral en interés del niño de autos, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a los beneficiarios ante el Patrono del de cujus; acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del las actas de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 21 de marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y se ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 04 al 06 de autos, consta que los niños de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante TEOMAR ANTONIO MENDEZ GARCIA, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 14 de Marzo de 2012, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana TRECY DEL MAR BRACHO DE MENDEZ ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus respectivos hijos, por ser herederos del ciudadano TEOMAR ANTONIO MENDEZ GARCIA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de los niños por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, siendo que le corresponden en su condición de heredero a los hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, los beneficios laborales correspondiente al de cujus TEOMAR ANTONIO MENDEZ GARCIA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana TRECY DEL MAR BRACHO DE MENDEZ, ya identificada, para gestionar el cobro de los beneficios laborales del causante que pudieren corresponderle a los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en calidad de herederos. Se le advierte a la solicitante, al ente empleador del de cujus, y cualquier otro organismo involucrado en el pago de los beneficios reclamados, que los montos correspondientes a los niños de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abog. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 818-2.012, siendo la 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. OLGA DAAL
RMSG/OD/Diana
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