REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º

Asunto Nº KP02-J-2011-004404

Solicitante: LISETTE CAROLINA TORREALBA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.262.046, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. REYNA GISELA BARRADAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 131.494.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 15, 12, y 09 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 20 de septiembre de 2011, la solicitante, ya identificada, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha 21 de julio de 2011, fue presentada declaración sucesoral del ciudadano WILLIAM PASTOR GIMENEZ BARRADAS, según planilla forma 32 F-2009-07 No. 00136085, expediente No. 0662/2011, siendo calculado el impuesto sucesoral por un monto de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 29.201, 25), siendo una deuda de la sucesión, por lo cual, solicité autorización al SENIAT para vender uno de los bienes muebles declarados, constituido por un vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 3B6ME3944PM132216, PLACAS: AC4901, MARCA: Dogde; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; MODELO: A35DM350 AUTO; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO: CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO. Dicho vehículo fue adquirido durante la vigencia de la comunidad de gananciales, según consta en certificado de registro de vehículo No. 23285282 3B6ME3944PM132216-2-1 de fecha 26 de marzo de 2004. De dicha solicitud de autorización de venta, recibió respuesta del SENIAT en fecha 27 de julio de 2011, mediante resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2011-000045.
En fecha 10 de octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y se acordó oír la opinión de los beneficiarios, del comprador, e indicar el valor de la venta del vehiculo.
En fecha 11 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.599.968, quien manifestó estar dispuesto a la compra del mencionado vehiculo, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000).
En fecha 24 de octubre de 2011, compareció la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente y en fecha 15 de noviembre de 2011, comparecieron los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, quienes manifestaron su conocimiento respecto a los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se requirió a la solicitante la consignación de la copia certificada de documento de propiedad del vehiculo objeto de la presente autorización y se acordó oficiar al SETRA.
En fecha 18 de enero de 2012, se consignó original de certificado de registro de vehículo.
En fecha 10 de febrero de 2012, se consignó original de avalúo practicado al vehiculo de autos, por un monto de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 113.510, 00)

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05, 06 y 07 de autos, consta partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, y al folio 15 de autos, consta copia simple de planilla de declaración sucesoral de la mencionada sucesión GIMENEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante WILLIAM PASTOR GIMENEZ BARRADAS. Ahora bien, en virtud que la ciudadana LISETTE CAROLINA TORREALBA CAMBERO ya identificada, solicitó autorización para efectuar la venta del vehiculo antes identificado, a fin de cancelar el impuesto sucesoral ya causado, y previa autorización concedida por el SENIAT, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada a fin de efectuar la venta del mencionado vehiculo para la cancelación del impuesto sucesoral causado y sus posibles intereses, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), tal como fue pactado con el comprador y en aras del interés superior de los beneficiarios de autos. Así se decide.
Por otra parte, se puede evidenciar por notoriedad judicial, y luego de constatados los datos respectivos en el sistema Juris 2000, que en la causa signada bajo expediente No. KP02-J-2011-2327, la solicitante y sus hijos, fueron declarados Unicos y Universales Herederos del ciudadano WILLIAM PASTOR GIMENEZ BARRADAS, mediante sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 27 de Julio de 2009, con lo cual se puede comprobar en la presente causa de autorización, el derecho de la solicitante y los beneficiarios de autos en su condición de herederos legítimos del de cujus para efectuar la negociación planteada y así se establece.-

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, y visto los derechos que le corresponden en su condición de herederos a los hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente y a la ciudadana LISETTE TORREALBA CAMBERO, de los bienes dejados por su causante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana LISETTE CAROLINA TORREALBA CAMBERO ya identificada, para efectuar la venta del vehiculo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 3B6ME3944PM132216, PLACAS: AC4901, MARCA: Dogde; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; MODELO: A35DM350 AUTO; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO: CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO. Según certificado de registro de vehículo No. 23285282 3B6ME3944PM132216-2-1 de fecha 26 de marzo de 2004, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Se le advierte a la solicitante, y cualquier otra persona u organismo involucrado en el pago del monto de la venta, que el monto correspondiente a la venta mencionada deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,

Abog. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 805-2.012, siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abog. OLGA DAAL

RMSG/OD/Diana