REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001473
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSANNA CAROLINA CORDERO y JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 20.470.644 y 16.386.046, respectivamente, asistidos por la Defensora adscrita a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 06 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: ROSANNA CAROLINA CORDERO y JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 20.470.644 y 16.386.046, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 9 entre 13 y 14, Los Luises, y el segundo, en la carrera 12 entre 13 y 14, Los Luises.
Asistidos por: IRAHIS DIAZ, Defensora adscrita a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarias: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de 04 y 02 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 06 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), en la cuenta bancaria la cual será aperturada por la madre biológica y se encargará de distribuirla en la comida de las niñas. SEGUNDO: Los gastos queda en un 50% cada uno en cuanto a vestimenta, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas, calzado, vivienda a partir de la presente fecha”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 798-2012 y se publicó siendo las 02:11 p.m.



La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro



RS/crismar.-