REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001440
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DARLENYS PASTORA DEHOY BASTIDAS y MARCIAL EDUARDO SALAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.638.375 y 17.378.457, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha 06 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: DARLENYS PASTORA DEHOY BASTIDAS y MARCIAL EDUARDO SALAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.638.375 y 17.378.457, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 02, callejón 5A, casa Nº 2, Cabudare, estado Lara, y el segundo, en la Avenida Andrés Bello, entre calles 33 y 34, casa s/n (frente al Hospital Antonio Pineda; casa de color azul con rejas azules, como puntos de referencias), Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 06 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: La niña compartirá con el padre de Lunes a Viernes desde las 7:00 de la mañana que la llevará al colegio y la buscará a las 12:00 del medio día para que almuerce con él y la reintegrará a las 4:00 de la tarde en el lugar de trabajo de la madre; la niña compartirá con el padre un (01) fin de semana desde el día Sábado a las 9:00 de la mañana que la retirará del hogar materno hasta el día Domingo que la regresará al hogar materno a las 6:00 de la tarde; en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos padres de manera alternada comenzando en este año 2012 semana santa con la madre; día del padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina la niña estará con su padre los días 25 de Diciembre y 01 de Enero, desde las 10:00 de la mañana que la buscará en el hogar materno hasta las 6:00 de la tarde que la reintegrará a la madre; en la época de vacaciones escolares la niña compartirá con su padre de mutuo acuerdo con la madre; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 779-2.012 y se publicó siendo las 10:04 a.m.


La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


RS/crismar.-