ASUNTO : KP02-J-2012-001439
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIYIS LUISITO QUINTERO PULIDO y YARIMA DEL CARMEN MONTERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 19.099.227 y 20.010.541, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha 08 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: LUIYIS LUISITO QUINTERO PULIDO y YARIMA DEL CARMEN MONTERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 19.099.227 y 20.010.541, respectivamente, domiciliados el primero, en el kilómetro 08, vía a Quibor, sector La Lagunita, de Rubio, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en el Barrio Santa Isabel, calle 3 A entre calles 5 A y 5 B, casa s/n (casa de color rosado, como referencia), Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 mes de nacida.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 08 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La niña compartirá con su padre los días miércoles desde las 2:00 de la tarde hasta las 4:00 de la tarde y los fines de semana desde las 9:00 de la mañana hasta las 11:00 de la mañana (este régimen se llevará a cabo en el hogar de la ciudadana ANA, vecina de la madre de la niña, en vista de que el padre esta denunciado por violencia de género, y será en este horario ya que la niña es lactante)”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 796-2012 y se publicó siendo las 01:29 p.m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
RS/crismar.-
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