REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001016

Solicitantes: MAYERMI ROSA VELASQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.248.089. Asistida por la abogada CARMEN ELENA HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud para tramitar el Pasaporte, introducida por la ciudadana MAYERMI ROSA VELASQUEZ CASTILLO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELENA HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, quien requiere autorización judicial, para tramitar Pasaporte. En consecuencia este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley Asimismo del examen exhaustivo de la presente causa esta Juzgadora evidencia que se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 117, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto se debe seguir el procedimiento previsto en la norma de los artículos 511 y siguientes de la referida ley.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) años de edad, a los fines de tramitar el Pasaporte, junto a su Representante Legal ciudadana MAYERMI ROSA VELASQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.248.089
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente Autorización de Pasaporte, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 02 de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0599-2.012, siendo la 09:27 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO

RMSG/MC/reina.-