REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003673

DEMANDANTE: ALIBEL JUDITH PERAZA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.347.070, de este domicilio.
DEMANDADO: MIGUEL BELISARIO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.263.744, de éste domicilio.
HIJO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 05 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO)
Se inició el presente asunto por demanda de DIVORCIO, que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana ALIBEL JUDITH PERAZA IZQUIERDO, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por abogada MEISABEL LAVERSA, inscrita en el IPSA bajo el No. 131.400, en contra del ciudadano MIGUEL BELISARIO GARCIA PEREZ.
Este Tribunal admite la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2011, y acordó la notificación de la demandada.
En fecha 17 de 2012, mediante diligencia consignada ante éste despacho, la ciudadana ALIBEL JUDITH PERAZA IZQUIERDO, desistió de la presente causa.
En fecha 06 de Marzo de 2012, el ciudadano MIGUEL BELISARIO GARCIA PEREZ, mediante diligencia manifestó al Tribunal su conformidad con el desistimiento manifestado por la actora, solicitando el cierre del expediente y devolución de los originales.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana ALIBEL JUDITH PERAZA IZQUIERDO, desistió del presente procedimiento de DIVORCIO, mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2012, y a su vez, el demandado, manifestó su acuerdo con el desistimiento así formulado, incluso antes del acto de contestación de la demanda.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado nuestro)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana ALIBEL JUDITH PERAZA IZQUIERDO. Así se establece.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ALIBEL JUDITH PERAZA IZQUIERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA

Abg. OLGA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 752-2.012, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA DAAL


KP02-V-2011-3673
OD/Diana-