REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002318


Parte demandante: MARISELA ARANGUREN PERALTA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.449.894, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Parte demandada: JOSE LUIS ALCALA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.416.338.-
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 15, 06, y 04 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 11 de julio de 2011, la ciudadana MARISELA ARANGUREN PERALTA, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificados.
Admitida la demanda en fecha 13 de julio de 2011, se ordenó la notificación del demandado y oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal se deja constancia de la comparecencia de los beneficiarios de autos, ya identificados.-
En fecha 11 de enero de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DILIA GUAIDO, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 11 de enero de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 15 de febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de mediación, y se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante MARISELA ARANGUREN PERALTA, ya identificada, no compareciendo el ciudadano demandado, ya identificado, se dio por terminada la fase de mediación
En fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal da inicio a la fase de sustanciación, asimismo fija audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día 14 de marzo de 2012.-
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 14 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de sustanciación, y las partes MARISELA ARANGUREN PERALTA y JOSE LUIS ALCALA CORDERO, ya identificados; establecieron un acuerdo consistente en:
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre suministrara la cantidad de Bs. 350,00 semanales, los cuales entregara a la madre de sus hijos los días domingo de cada semana.-
2.- Los gastos extras referidos a medicinas, médicos, exámenes de laboratorios, útiles escolares y cualquier otro que generen los niños, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.-
3.- El padre le entregara el día domingo 18 de marzo del 2012, la cantidad de Bs. 125,00, a los fines de compra de zapatos de su hijo-
4.- Los gastos extra escolares que se generen en la semana serán cubiertos por el padre.-
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de marzo de 2012, por los ciudadanos MARISELA ARANGUREN PERALTA y JOSE LUIS ALCALA CORDERO, ya identificados, en beneficio de la adolescente y de los niños de nombres: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 15, 06, y 04 años de edad, respectivamente, lograda en audiencia preliminar en fase de sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2012.- Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

Seguidamente se registró bajo el Nº 0732-2.012 y se publicó siendo las 01:18 pm.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

RMS/MC/reina