REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001375

SOLICITANTES: HILDA DEL CARMEN ANDARA MANZANILLA y JORGE LUIS CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.723.257 y V-11.614.449, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.148.936.
HIJA: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 14 años de edad.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 08 de marzo de 2012, los ciudadanos HILDA DEL CARMEN ANDARA MANZANILLA y JORGE LUIS CONTRERAS MORENO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 27 de septiembre de 1996; de su unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 14 años de edad, siendo que desde hace seis (06) años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre, siendo la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar; Es un regimen amplio, en horario que no afecten las actividades escolares de la prenombrada adolescente.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES, (BS.400.00) MENSUALES, cubriendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno de los padres los gastos referente a vestimenta, educación escolar, asistencia medica, actividades deportivas.
En fecha 13 de marzo de 2012, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas seis (06) años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 14 años de edad, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN ANDARA MANZANILLA y JORGE LUIS CONTRERAS MORENO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Santiago del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 27 de septiembre de 1996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1996, bajo el Nº 7.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija y así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. Merly Camacaro.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0726-2.012 y se publicó siendo las 10:26 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Merly Camacaro
ASUNTO: KP02-J-2012-001375.-
RMSG/MC/ reina.-