Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001366

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Dayiberth Carolina Torrez y Edgar Vinicio Urdaneta Bravo, debidamente asistidos por la ciudadana Corina Arteaga, en su carácter de Defensora de os Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Regional El Niño Simón del estado Lara, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Dayiberth Carolina Torrez y Edgar Vinicio Urdaneta Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.188.286 y V-7.886.582, respectivamente.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de un cuatro años de edad.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Defensoría, el cual consiste en lo siguiente:

Primero: El padre del niño, Sr. Edgar, compartirá un fin de semana cada 15 días, es decir, lo buscará el día viernes a las 03 PM, en el cuidado diario, y lo devolverá el día domingo 04 PM a su lugar de residencia.-
Segundo: Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad, serán compartidas por ambos padres.
Tercero: Los días en que el niño Antonio realice sus practicas deportivas será acompañado por su padre el cual lo buscará y lo regresará a su hogar a la hora de la salida de su actividad.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 731-2.012 y se publicó siendo las 12:04 pm.



La Secretaria
Eglis Joanny.-