ASUNTO: KP02-V-2010-004595
PARTE DEMANDANTE: NELSON RAFAEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.032.605, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: EUGLYDIS LUCELIA DURAN QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.530.781, de éste domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, logrado en audiencia especial.
En fecha 15 de diciembre de 2010, el ciudadano NELSON RAFAEL BRICEÑO, presentó ante éste Juzgado, demanda de convivencia familiar en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Admitida la demanda en fecha 10 de enero de 2011, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 25 de abril de 2011, fue certificada la notificación de la parte demandada y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 17 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia del demandante, y la inasistencia de la parte demandada, por lo cual se declaró terminada la fase de mediación.
En fecha 24 de Mayo de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha 07 de junio de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para consignar escrito de pruebas y de contestación a la demanda.
En fecha 26 de julio de 2011, oportunidad fijada para la audiencia de sustanciación, las partes celebraron acuerdos debidamente homologados en fecha 28 de julio de 2011.
En fecha 28 de julio de 2011, la ciudadana EUGLYDIS LUCELIA DURAN QUIROZ, solicitó la fijación de una audiencia especial de las partes.
En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano NELSON RAFAEL BRICEÑO, asistido por el Fiscal 14° del Ministerio Público, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 28 de julio de 2011.
En fecha 16 de febrero 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre las partes.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 08 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes, los ciudadanos NELSON RAFAEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.032.605, y la ciudadana EUGLYDIS LUCELIA DURAN QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.530.781, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

“1.- El padre podrá compartir con su hija, un fin de semana cada quince (15) días, pudiendo el padre buscar a la niña los días sábados a las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., regresándola al hogar materno.
2.- El padre podrá igualmente, buscar a su hija todos los días, cuando salga del colegio, debiendo llevarla a la casa de su madre, ciudadana EUGLYDIS LUCELIA DURAN QUIROZ.
3.- En cuanto a las épocas de vacaciones escolares, la niña compartirá con cada padre por un periodo de quince (15) días, hasta concluir dichas vacaciones.
4.- En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa y decembrina, la niña compartirá de forma compartida con cada uno de los padres, es decir, un año, la niña estará con el padre en carnaval y semana santa con la madre, y en el año siguiente de forma alterna, y así para los años siguientes, al igual que los días 24 y 31 de Diciembre.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”

DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 08 de marzo de 2012, por los ciudadanos NELSON RAFAEL BRICEÑO, y EUGLYDIS LUCELIA DURAN QUIROZ, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL VARGAS

Seguidamente se registró bajo el Nº 702-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL VARGAS


RS/OD/Diana