REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001302

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILANGELA ENEIKA ALVAREZ SIRA y DARWIN GUSTAVO MENDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.013.565 y V-13.543.144 respectivamente, debidamente asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 29 de Febrero de 2.012, se le da entrada.

Partes: MILANGELA ENEIKA ALVAREZ SIRA y DARWIN GUSTAVO MENDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.013.565 y V-13.543.144 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 15, Callejón 1-a, Jacinto Lara Norte, cerca del Colegio Fe y Alegría, municipio Iribarren del estado Lara; y el segundo, en el Barro Cerro Gordo Carrera 4 con Calle 5, frente al ambulatorio, Casa Nº A-42, parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara.

Asistidos por: Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 29 de Febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 200,ºº) es decir a la razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 400,ºº) los cuales serán depositados en una cuenta que la madre abrirá en una entidad bancaria. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será compartida por ambos padres en partes iguales, en beneficio de sus hijos. TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar los uniformes y útiles escolares a sus hijos. CUARTO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzado a sus hijos. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Marzo de 2.012. Años: 201º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,


Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 684-2.012 y se publicó siendo las 10:29 a. m.


La Secretaria,


Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OD/Daglys.-
KP02-J-2012-001302