REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001273

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ROSALI ALVAREZ ESCOBAR y ARNALDO DEL CARMEN CAÑIZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.923.848 y V-13.679.980 respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 29 de Febrero de 2.012, se le da entrada.

Partes: MARIA ROSALI ALVAREZ ESCOBAR y ARNALDO DEL CARMEN CAÑIZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.923.848 y V-13.679.980 respectivamente, domiciliados la primera en Guarico, Calle Comercio, Casa Nº 70, municipio Morán del estado Lara; y el segundo, en la Calle Bolívar, frente al Comando Policial, Casa S/N, Humocaro Alto, municipio Morán del estado Lara.

Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 29 de Febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana, cada quince días, empezando el viernes, a las seis de la tarde y retornándolos el domingo, a las seis de la tarde. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir. CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños los celebrarán juntos, en un lugar neutral. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Marzo de 2.012. Años: 201º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,


Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 692-2.012 y se publicó siendo las 11:33 a. m.


La Secretaria,


Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OD/Daglys.-
KP02-J-2012-001273