REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000670
Solicitante: DORA MARITZA MAYUREL URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.880, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. MARIELHEN MEDINA BARRIOS, Inscrita en el impreabogado Nº 131.441.
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 14, y 11 años de edad, respectivamente
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2012, la ciudadana: DORA MARITZA MAYUREL URQUIOLA, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 14, y 11 años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos hijos no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CARMEN ELENA MAYUREL URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.700.149, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad del solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 08 de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, la ciudadana CARMEN ELENA MAYUREL URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.700.149, Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios de autos, asimismo este Tribunal le requirió copia certificada de la sentencia de divorcio.-.
En fecha 01 de marzo de 2011, la ciudadana DORA M. MAYUREL U, ya identificada dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 08/03/2012.-
En fecha 09 de marzo de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana CARMEN ELENA MAYUREL URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.700.149, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CARMEN ELENA MAYUREL URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.700.149, de ser Curador de los beneficiarios de autos de nombres: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 14, y 11 años de edad, respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los beneficiarios de autos de nombres: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 14, y 11 años de edad, respectivamente, a la ciudadana CARMEN ELENA MAYUREL URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.700.149.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0693-2.012, siendo las 11:26 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RSG/MC/reina.-
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