REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2012-001102

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos KARINA GREGORIA MELENDEZ ALVAREZ y MIGUEL ANGEL GRANADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.877.035 y 10.776.664 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha 13 de febrero de 2.012, se le da entrada.

Partes: KARINA GREGORIA MELENDEZ ALVAREZ y MIGUEL ANGEL GRANADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.877.035 y 10.776.664 respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Unión, carrera 1 entre 16 y 17, casa Nro. 16-55, Municipio Iribarren del estado Lara; y el segundo en la Urbanización Yucatán, calle 31, casa Nro. 31-19, Municipio Iribarren del estado Lara.

Asistidos por: Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, trece (13) y siete (07) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Por motivo de acuerdo de los padres, se pauta que el ciudadano MIGUEL ANGEL GRANADO ROJAS, ejercerá la CUSTODIA de sus hijos, teniendo la responsabilidad de garantizarles los derechos al adolescente y niño in comento y brindarles la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, dado que sus hijos se sienten bien al lado de su progenitor, así como se encuentran muy apegados a este, porque el padre les presta las atenciones y cuidados necesarios para garantizarles el bienestar emocional y físico para el desarrollo integral del adolescente y el niño in comento, siendo que la madre considera asimismo que el adolescente MIGUEL ANGEL y el niño MIGEUL ALEJANDRO están bien cuidados y resguardados por el padre, estando de acuerdo en que él asuma la custodia de sus hijos, acordando ambos que se comunicarán todo lo referente a las necesidades del adolescente y el niño un comento”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de Marzo del 2.012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFÍA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0591-2.012 y se publicó siendo las 12:50 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFÍA DAAL





RMSG/MC/ug.-