ASUNTO : KP02-V-2010-001934
DEMANDANTE: JACQUELINE JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.557.773; de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. LOURDES BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.649.
DEMANDADO: RAFAEL JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.980.292; de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y cinco (5) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 11 de mayo de de 2.010, la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.557.773 este domicilio, asistidos por la abogada LOURDES BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.649, solicitan la separación de cuerpos en contra del su cónyuge ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.980.292. Consignó en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas procreadas.
En fecha primero de junio de 2010, el Tribunal se abstiene de admitir hasta tanto la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA CORDERO, indique si la presente solicitud será tramitada de forma conjunta. En fecha 29 de julio de 2010, la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA CORDERO, suscribe reforma de demanda junto al ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Noviembre de 2010, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: La madre JACQUELINE JOSEFINA CORDERO, ejercerá la guarda de las niñas, para lo cual quedarán ocupando la casa que fuera hogar común, ubicada en la urbanización El Jebito, casa Nº B-5-C del Tocuyo. Se establece un régimen de convivencia familiar abierto para su convivencia pudiendo ejercer visita el padre RAFAEL JOSE ESCALONA CASTAÑEDA, de lunes a viernes, mientras no interfiera con su régimen de estudios. En períodos vacacionales se establecerá el acuerdo entre ambos para su disfrute en iguales condiciones.
SEGUNDO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad inicial de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.ºº) SEMANALES, mismo que deberá ser aumentado por el padre que se separa del hogar común, mismo que deberá ser aumentado por el padre en la misma proporción que aumenten sus ingresos. Ahora bien se compartirán por iguales los eventuales gastos por salud, inicio de clases, gastos de fin de año y disfrute de vacaciones.
TERCERO: En relación a los bienes, no se adquirieron bienes durante el matrimonio.

En fecha 21 de Noviembre de 2011 la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA CORDERO presento escrito mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y en fecha 01 de febrero de 2012, se aboca la juez abogada Isabel Barrera Torres, quien ordeno la notificación del ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA.
En fecha 24 de enero de 2012 comparece el ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA, quien interpone escrito quien se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio y conviene expresamente con dicha solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA CORDERO Y RAFAEL JOSE ESCALONA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del municipio Moran del estado Lara, en fecha 09 de Junio de 1.995, extendida bajo el Nº 56, folio 105 Vto en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 5 de marzo de 2012. Años 201° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 737-2.012, siendo las 10:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
IBT/IM/Luis J
KP02-S-2007-012981