REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo de 2012.
Año 201º y 153º

ASUNTO Nº KP02-S-2009-002503
Solicitante: LUZ MARINA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.128.851, debidamente asistida por la Fiscal Décima Séptima del ministerio Publico Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2.009 la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Fiscal Décima Séptima del ministerio Publico Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “se asentó el primer nombre del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” sien correcto y cierto “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en el sentido de que se corrija el error material cometido. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia simple del acta de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oír al padre biológico del niño, librar un edicto y la notificación de la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de septiembre de 2009 compareció ante el tribunal el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SGAMBATO MUJICA, y manifestó que esta de acuerdo con la solicitud.
En fecha 06 de octubre de 2009 compareció la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ y consigno edicto debidamente publicado en el diario El Impulso.
En fecha 22 de octubre de 2009 el tribunal dejo constancia que venció el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso.
En fecha 28 de marzo de 2012 designada como fue la Juez provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios TRES Y CUATRO (03 y 04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error: De asentar el nombre del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” sien correcto y cierto “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y como se evidencia de la declaración del padre, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el primer nombre “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ FERNANDEZ, actuando en representación de la niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario: el primer nombre “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 7294, de fecha de presentación 16 de junio de 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 994-2.012 y se publicó siendo las 09:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias


IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-S-2009-002503