REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-001757

Solicitantes: JORGE ELISEO SILVA PADUA y MAGDA ALICIA ARENAS MANZANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.251.960 y V-9.552.652 respectivamente.


Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SILVA ARENAS de once (11) años de edad

Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia)


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JORGE ELISEO SILVA PADUA y MAGDA ALICIA ARENAS MANZANO arriba identificados; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre ejercerá la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SILVA ARENAS y le brindará los cuidados que esta requiera para su sano y normal desarrollo emocional.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SILVA ARENAS y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley en atención a lo estipulado en los artículos 358, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y estando dentro del lapso legal establecido es por lo que se procede a impartir la homologación al acuerdo extrajudicial presentado por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar, en consecuencia, HOMOLOGA dicho convenimiento y se ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 29 días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1003-2012 y se publicó siendo las 12:50 p.m.


La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias


IVBT/IM/LettysR.*
KP02-J-2011-001757
Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia)