REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001711

Solicitante: DENNIS MARINA CANDELORO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.989, asistida por la Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercero de Protección, Extensión Barquisimeto.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SILVA CANDELORO, ambas de 17 años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana DENNIS MARINA CANDELORO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.989, asistida por la Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercero de Protección, Extensión Barquisimeto, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SILVA CANDELORO, ambas de 17 años de edad, en virtud de desconocer la dirección del padre de las mencionadas adolescentes, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 28 de marzo de 2012, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DENNIS MARINA CANDELORO SOTO, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SILVA CANDELORO.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012. Años: 201° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 998-2.012, siendo las 10:46 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001711