REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-003664

DEMANDANTE: Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, a instancias del ciudadano SILVERIO ANTONIO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.284.
DEMANDADA: NOYSVELSI CANELON MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.331.246.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

Se inició el presente procedimiento por Colocación Familiar que interpusiera por ante este Tribunal la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, a instancias del ciudadano SILVERIO ANTONIO CANELON, en la cual solicito la colocación familiar de su nieta. Este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2010 admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada y oír la opinión de la beneficiaria de autos. En fecha 13 de diciembre se dejo constancia que la prenombrada beneficiaria no compareció a emitir opinión; en fecha 07 de marzo de 2012, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ presento diligencia en la cual manifestó: “….Desisto del presente procedimiento de colocación familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 263 de la LOPNNA, razón por la cual solicito se le imparta su homologación y se de por terminada la presente causa, ordenando su archivo.”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, desistió del procedimiento en fecha 07 de marzo de 2012, de la demanda de colocación Familiar presentada.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte solicitante, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ. Así se establece.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Colocación Familiar, presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo del Dos mil Doce. Años 201° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 802-2.012, siendo la 02:04 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IVBT/IM/denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2010-003664