REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000185
RESOLUCION: PJ0832012000365
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.
En horas hábiles del día de hoy 27/02/12, siendo las dos treinta de la tarde UNA Y TREINTA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Jose Vilera Fuentes y Jaimin Hernandez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.193.774 y 17.047.027, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de catorce años de edad respectivamente, comparecieron ambas partes, en forma personal, la demandada se hizo acompañar de abogado, el Dr. Jonny Monasterio IPSA Nº:132.433. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de mediacion conforme lo previsto en os artÍculos 470 y siguientes de la LOPNNA. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase y les concede la palabra a ambas, despues de orientar y conversar ampliamente con las partes estas decidieron con la mediacion del juez el siguiente acuerdo por fijacion de obligación de la manutención. PRIMERA. Las partes acordaron fijar un monto por obligación de manutención en la suma de Cuatrocientos bolivares que pagará el padre cada quince de mes a contar del quince de abril. SEGUNDA. Acordaron para agosto que el padre pagará adicional al monto fijo establecido una suma de: Seiscientos bolivares. TERCERA: Para diciembre las partes acordaron fijar una cuota adicional al monto fijo ya establecido en la suma de: Dos mil quinientos bolivares. CUARTA: Acordaron las partes fijar el pago del veinte por ciento del bono vacacional, anual que se le otorga al agente cada vez que se le cause este beneficio, adicional al monto fijo ya establecido. QUINTA: Acordaron que el padre de la adolescente pagará el cincuenta por ciento de los gastos de consultas medicas y de medicinas que se causen a su hija y que no sean cubiertos por el seguro de HCM en el que está incluida su hija por la institución policial donde labora. Los montos acordados serán depositados por el padre de la adolescente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Guayana cuya titular es la madre y que el padre declarar conocer en este acto y serán ajustados por acuerdo entre las partes o por solicitud de la madre conforme a las previsiones del artículo 369 de la LOPNNA. Visto el acuerdo total precedente por fijación de obligación de manutención al cual han llegado las partes este tribunal de mediación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le ley considerando el interés superior del niño representado en este acto por su derecho a la supervivencia corolario del derecho de alimentos, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta de la tarde.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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