REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2010-001046
RESOLUCION: PJ0832012000366
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA.
En horas hábiles del día de hoy 19/03/10, siendo las Diez y media de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yandira del Valle Afanador y José London Chica, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 10.568.080 y 11.172.195, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro y un años de edad respectivamente el Tribunal deja constancia expresa de que compareció, en forma personal, a esta fase de la audiencia, el Demandado: Jose Londón Chica, ya identificado, no así la demandante, ya identificada, razón por la cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y EXTINGUIDA la instancia, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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