REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000239
RESOLUCION Nº PJ0822012000285
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos NOEMAR ARNALDO WEEDEN MALONEY Y MILEYDIS JOSEFINA MUJICA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.919.332 y 13.920.320; este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS, por cuanto los solicitantes, no subsanaron su solicitud conforme a lo ordenado en el auto de fecha 23 de Febrero de 2012, de conformidad con lo previsto en los Artículos 457, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
LEMR/Yumeris Aray
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