REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 07 de Marzo de 2011
201º y 152º


ASUNTO: FP02-V-2011-001515
RESOLUCION Nº PJ0822012000286


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 02-03-2012, por una parte, por el Abogado en ejercicio BASSAM SOUKI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.677, Co-apoderado judicial de la parte demandante, Empresas INVERSIONES LOBERT, C.A. y DESARROLLO INVICTA, C.A., plenamente identificada en autos y por otra parte, por los ciudadanos MARCOS PARMENO JOSÉ RUÍZ, EDGAR DAVID RUÍZ BASANTA y MILAGROS ABIGAÍL OLIVIA MANRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.109.922, V-21.109.482 y V-20.557.333 respectivamente, representados por los Abogados en ejercicio ROGER GONZÁLEZ y MIGUEL RIVERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 32.334 y 37.469 respectivamente, mediante el cual, las partes se otorgaron recíprocas concesiones, aceptando en todas y cada una de sus partes la Transacción propuesto por la parte demandante; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción entre las partes tal como lo disponen el artículo 1.713 del Código Civil, el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Advirtiendo el Tribunal que el ciudadano EDGAR DAVID RUÍZ BASANTA, tiene dieciocho (18) años de edad Así se decide. Se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

La Juez (1º) de Mediación,



Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala


Abg. Carolina Quijada


LEMR/Daisy.-