REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Marzo del 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-001230
RESOLUCION Nº PJ0822012000287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las solicitantes, ciudadanas MARÍA JOSÉ AMARITA PÉREZ y LILIANA CARINA VILLAMIZAR CASTILLO, identificada en autos, no Subsanaron las omisiones señaladas en el auto de fecha 12 de Enero del 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesta por las ciudadanas MARÍA JOSÉ AMARITA PÉREZ y LILIANA CARINA VILLAMIZAR CASTILLO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZA (1º) DE MEDIACIÒN
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG.
LEMR/Daisy
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