ASUNTO: FP02-J-2012-000102
RESOLUCION Nº PJ0822012000282

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: NURIS DEL CARMEN SERRANO ACERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.045.397, actuando en representación de sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de cinco (5) y dos (02) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MLAGROS DE JESUS GARCIA CAMPOS y EDGAR DAVID CASTRO SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.076.486 y V-8.862.849 respectivamente; así como también los recaudos acompañados por la solicitantes, quien actúa en representación de sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE CUJUS: JONH RENE VELASCO MORENO, fallecido Ab-Intestato el día 10/01/2012. Por cuanto solicita la promovente, se declare a sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus: JONH RENE VELASCO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad y con Cédula de Identidad Nº V-13.838.895. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a las hijas de la solicitante, (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)aquel derecho de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA DEL DE CUJUS: JONH RENE VELASCO MORENO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA (1º) DE MEDIACION,


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-