ASUNTO: FP02-J-2012-000360
RESOLUCION Nº PJ0822012000375
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 15-03-2012, suscrita por los ciudadanos: FREDDY IGNACIO CRUZ GONZÁLEZ y MARÍA INÉS GUZMÁN MARTÍNÉZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. WALFEDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03 respectivamente; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 y 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1º)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NEILA BRIZUELA
LEMR/Daisy Torres.-
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