REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO : FP02-V-2012-000243
RESOLUCIÓN: PJ0822012000364
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION
SIN PRESENCIA DE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 26/03/12, siendo las Diez y Treinta (10:30 Am) de la mañana día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ROSANGEL SALAS Y EDGAR BLANCO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 20.262.424 y 15.252.125, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (5) y Seis (6) años de edad. Se deja expresa constancia que al mismo no compareció ninguna de las partes y en forma especial la parte demandante la ciudadana: ROSANGEL SALAS, por lo cual, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Devuélvase la suma de dinero consignada en la presente causa a su depositante. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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