REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000061
RESOLUCIÒN Nº PJ0822012000370

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana ELADIA MARIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.364.871, para que realice y/o gestione ante el Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SIDOR, todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficio, por concepto de Contrato de Compra de Acciones, que le pudiera corresponder a la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejada por el De-Cujus: JUAN MANUEL PAEZ SOMOZA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.019.988, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana ELADIA MARIA FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su beneficiario (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2012.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LEMR/Jessica.-