REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Marzo del 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000322
RESOLUCION Nº PJ0822012000319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el presentante, ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RIVERO, identificado en autos, no Subsanó la omisión señalada en el auto de fecha 11 de marzo del 2011, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CIPRIANO GONZÁLEZ BOLÍVAR en contra de la ciudadana MARIANELLA VALBUENA BARON y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZA (1º) DE MEDIACIÒN
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG.
LEMR/Daisy
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