REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000317
RESOLUCION Nº PJ0822012000321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 31-01-2012, suscrita por los ciudadanos: JESUS ALBERTO BLANCO GONZALEZ Y YOSANIRA GONCALVE OLIVARES, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. MERCEDES DUQUE, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Fundación del Niño Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 07, 08, 09 y 10, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de Sala.
LEMR/ Yumeris Aray -.asistente.-
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