REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000061
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000300
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 07-03-2012, suscrita por los ciudadanos: ARVELIO JOSE AVILES PEREZ Y YOLIMAR ROJAS QUINTANA, titulares de la cedula de identidad Nº 8.893.134 y 16.220.810, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.018, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (01) DE MEDIACION,
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL (A) SECRETARIO DE SALA
ABG.
LEMR/ Yumeris Aray
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