REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000263
RESOLUCION Nº PJ0822012000299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 05-03-2012, suscrita por los ciudadanos: LUIS BELTRAN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.882.619 y AUDELINA MANUEL PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.040.108, debidamente asistida por la Abogada BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.544, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: El suscrito LUIS BELTRAN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Con la cedula de identidad Nº 8.882.619, conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a su ex_conyuge AUDELINA MANUELA PUERTA, venezolana, mayor de edad, con la cedula Nº 10.040.108, quien así lo acepta, incluido los pasivos, la totalidad de los siguientes bienes, y todos los derechos que se deriven de los mismos, que forman el activo y pasivo de la Comunidad Conyugal antes indicada: 1.- Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº PB-3, el cual forma parte de la Edificación del Edificio Nº 04-07, del conjunto Rio Aro Plaza, Agrupación 4, lote B, terreno Nº 294-04-b, ubicado en la Av. Guarapiche, urbanización Rio Aro, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el cual se encuentra plenamente identificado en el Capitulo Segundo, Sección Segunda y se da aquí por reproducido. 2.- Un Vehiculo con las siguientes características: PLACA: AA117XV; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO/AVEO 3P 1,6 T/a; AÑO 2009; COLOR GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29629V308127; SERIA DE MOTOR: 29V308127; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO COUPE; USO: PARTICULAR, el cual le pertenece a la comunidad conyugal tal como se evidencia de certificado de Registro de Vehiculo de Fecha 28 de enero de 2010, signado con el Nº 28000277, emitido por el instituto nacional de transporte y transito terrestre. 3.- El activo formado por las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral de la ciudadana AUDELINA MANUEL PUERTA, venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 10.040.108, con la sociedad mercantil “Banco Caroni C.A”, cuyo monto asciende aproximadamente a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). 4.- El mobiliario del apartamento distinguido con el Nº PB-3, el cual forma parte de la Edificación del Edificio Nº 04-07, del conjunto Residencial Rio Ario Plaza, Agrupación 4, Lote B, Terreno Nº 294-04-B, ubicado en la Av. Guarapiche, urbanización Rio Aro, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, el cual tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). 5- El pasivo de las tarjetas de crédito personales a nombre de la ciudadana AUDELINA MANUELA PUERTA, venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 10.040.108, cuyo monto asciende aproximadamente a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). CLAUSULA SEGUNDA: 1.- La suscrita ciudadana AUDELINA MANUELA PUERTA, venezolana, mayor de edad, con la cedula de de identidad Nº 10.040.108, conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a su ex-conyuge LUIS BELTRAN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 8.882.619, quien así lo acepta, incluido los pasivo, la totalidad de los siguientes bienes, cargas y todos los derechos que se deriven de los mismo, que forman el activo y pasivo de la Comunidad conyugal antes indicada: 1.- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero de tres guión planta baja guión tres (3PB-3), situado en la planta baja, del edificio tres, que forma parte de las RESIDENCIAS KAMA MERU, ubicada en la Parroquia Unare, Unidad de Desarrollo 323, Urbanización Villa Ikabarú, Avenida Paseo Caroní, Manzana 01, Parcela 01, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con el numero catastral provisional: 07-01-01-056-323-119-01-01-01-203-200-03. El cual posee deuda hipotecaria a favor de la sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, cuyos datos y demás características se encuentran plenamente señaladas en el capitulo Segundo, Sección Primera, y que se da totalmente aquí por reproducido. 2.- Un vehiculo con las siguientes caracteristicas: PLACA: AC179FA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2011; COLOR: BLANOC; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JD5CB3BV304955; SERIAL DE MOTOR; F18D31857061; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, el cual le pertenece a la comunidad conyugal tal como se evidencia de certificado de origen de fecha 28 de Septiembre de 2010, signado con el numero de Registro BI-80866, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre 3.- El activo formado por las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral del ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 8.882.619, con la sociedad mercantil “PFIZER VENEZUELA, S.A”, cuyo monto asciende aproximadamente a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) 4.- El pasivo de las tarjetas de crédito personales a nombre del ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 8.882.619, cuyo monto asciende aproximadamente a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). CLAUSULA TERCERO: En virtud de que ambas partes hemos convenido a realizar la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, acordamos y así lo señalamos que los pasivos pertenecientes a los bienes a liquidar en cada caso en particular, será, pagados por la persona a quien se le haya adjudicado el mismo, quien así lo acepta, por lo tanto el único representante de la deuda contrita originalmente es la persona a quien se le haya adjudicado el mismo, teniéndose en lo sucesivo excluido de dicha responsabilidad el ex–conyuge adjudicante. CLAUSULA CUARTO: Finalmente se declara que los bienes aquí señalados y adjudicados, constituyeron la Comunidad Matrimonial que existió entre nosotros, que esta escritura le servirá TITULO DE PROPIEDAD, a los ciudadanos aquí identificados, para acreditar siempre los derechos antes terceros, manteniendo la disposición de firmar cualquier otro documento relacionado con los mismos bienes, de los cuales podrá disponer libremente, la ciudadano AUDELINA MANUELA PUERTA, venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 10.040.108, y el ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 8.882.619, cada uno sin necesidad del consentimiento del otro sin necesidad del consentimiento al cual se refiere al articulo 168 del Código Civil; Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
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