REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000101

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S, sociedad en comandita simple, inscrito su documento constitutivo estatutario por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 5-B-Sgdo, representada judicialmente por los abogados Justo Rafael Martínez, Maximiliano Hernández, Flavia Zarins Wilding, Eligio Rodríguez, Ada María Millán Castro, Fabiola González Valladares, Alfred Hung Rivero, Maria Gabriela Luongo Rodríguez y Laura Elena Farina García, Inpreabogado Nros. 11.408, 15.665, 76.056, 64.497, 97.893, 107.020, 98.944, 115.245 y 29.034, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Oficio Nº 0115 dictado el veintitrés (23) de marzo de 2009 dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano Rubén Asdrúbal Palomo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-11.516.631; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el seis (06) de abril de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el veintiséis (26) de abril de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto dictado veintiséis (26) de abril de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de abril de 2010, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos solicitada por la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada en fecha tres (03) de mayo de 2010, la abogada Ada María Millán, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia dictada el veintinueve (29) de abril de 2010, que declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, en consecuencia, se ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia presentada el (02) de junio de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-718 dirigido al Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas, debidamente suscrito por la ciudadana Yolayda Atagua, en su condición de Secretaria, adscrita a la referida Dirección.

En fecha treinta (30) de junio de 2010, se recibió oficio Nº OV-00304-2010 de la misma fecha, emanado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, mediante el cual remiten copias certificadas correspondientes al presentes asunto.

En fecha veinte (20) de julio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante auto dictado en fecha doce (12) de agosto de 2010, se instó a la parte recurrente a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Despacho Judicial para su traslado, a los fines del emplazamiento del ciudadano Rubén Asdrúbal Palomo Hernández, tercero interesado.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es el emplazamiento del ciudadano Rubén Asdrúbal Palomo Hernández, tercero interesado, no obstante, desde el doce (12) de agosto de 2010, oportunidad en que se instó a la parte recurrente a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Despacho Judicial para su traslado, a los fines del emplazamiento del referido ciudadano, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y siete (07) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S., contra el acto administrativo contenido en la Oficio Nº 0115 dictado el veintitrés (23) de marzo de 2009 dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano Rubén Asdrúbal Palomo Hernández. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S., contra el acto administrativo contenido en la Oficio Nº 0115 dictado el veintitrés (23) de marzo de 2009 dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano RUBÉN ASDRÚBAL PALOMO HERNÁNDEZ, en consecuencia se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/kt