REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000183
En fecha seis (06) de agosto de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano OGLE ERNESTO SILVA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.632, representado judicialmente por los abogados Wolfan Thomas, Nelson Hernán Solano, Daniel Gil Parra y Randolp Valle Odreman, Inpreabogado Nros. 36.253, 46.127, 44.075 y 57.505, respectivamente, contra el acto contenido en el Oficio Nº 324-08 dictado el diez (10) de octubre de 2008 por la Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el cual otorgó Constancia de Habitabilidad-Terminación de Obra de “DOS (02) VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS TIPO TOWN HOUSE”, ubicadas en la Av. Andrés Eloy Blanco, Sector La Mariquita de Ciudad Bolívar edificadas por la Constructora Rolah, C.A., se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el diez (10) de agosto de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante auto dictado el veintitrés (23) de septiembre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República.
Mediante auto dictado el seis (06) de octubre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES R.O.L.A.H. C.A., tercero interesado.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente cumplida.
En fecha tres (03) de diciembre de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación de la Fiscal General de la República, la cual se encuentra debidamente cumplida.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento del representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES R.O.L.A.H. C.A., tercero interesado, la cual se encuentra sin cumplir.
Por auto dictado el veintitrés (23) de marzo de 2010, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES R.O.L.A.H. C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada el cinco (05) de mayo de 2010, la parte recurrente, solicitó a este Juzgado la entrega del cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES R.O.L.A.H. C.A, a los fines de realizar las respectivas publicaciones.
Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de febrero de 2011, la parte recurrente solicitó copias certificadas y mediante auto dictado el veintidós (22) de febrero de 2011 fueron acordadas las mismas.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento del tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para cuya actuación se requiere que la parte interesada impulse la practica de la misma, no obstante, desde el veintidós (22) de febrero de 2011, oportunidad en la cual fueron acordadas las copias certificadas requeridas por el recurrente, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) años sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y un (01) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano OGLE ERNESTO SILVA GUEVARA contra el acto contenido en el Oficio Nº 324-08 dictado el diez (10) de octubre de 2008 por la Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el cual otorgó Constancia de Habitabilidad-Terminación de Obra de “DOS (02) VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS TIPO TOWN HOUSE”, ubicadas en la Av. Andrés Eloy Blanco, Sector La Mariquita de Ciudad Bolívar edificadas por la Constructora Rolah, C.A. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano OGLE ERNESTO SILVA GUEVARA contra el acto contenido en el Oficio Nº 324-08 dictado el diez (10) de octubre de 2008 por la Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el cual otorgó Constancia de Habitabilidad-Terminación de Obra de “DOS (02) VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS TIPO TOWN HOUSE”, ubicadas en la Av. Andrés Eloy Blanco, Sector La Mariquita de Ciudad Bolívar edificadas por la Constructora Rolah, C.A., en consecuencia se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/jpa
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