REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000259

En fecha cinco (05) de noviembre de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano OSWALDO RAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.665.007, asistido por el abogado Teodoro Rodríguez Morales, Inpreabogado Nº 93.382, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el nueve (09) de noviembre de 2009, se admitió el presente recurso ordenando la citación y la notificación de rigor.

Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de febrero de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Por auto dictado el treinta (30) de julio de 2010, se declaró improcedente la solicitud de copias certificadas realizada por la abogada Magally Finol, Inpreabogado Nº 100.636, en virtud de no constar en autos instrumento poder que la acreditara como parte en el proceso.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la citación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la referida citación, no obstante, desde el treinta (30) de julio de 2010, oportunidad en que se declaró improcedente la solicitud de copias certificadas realizada por la abogada Magally Finol, Inpreabogado, en virtud de no constar en autos instrumento poder que la acreditara como parte en el proceso, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y siete (7) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano OSWALDO RAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA. Así se decide.
III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano OSWALDO RAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov