REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-003791
ASUNTO : KP01-S-2011-003791


DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ALI JOSE SAEZ MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° (...),
DEFENSA PRIVADA ABG. Efrén Caripa Carrasco IPSA 53.216
FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Gloria Briceño. Fiscalía 25
VICTIMA: IVELIN DEL VALLE MELENDEZ RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad (...); e IVONNE GREGORIA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad (...)
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No quiero admitir los hechos”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga privado”.
El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha07 de Diciembre de 2012, el cual se desarrolló de la siguiente manera:
DE LA ACUSACION FISCAL
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano: ALI JOSE SAEZ MELENDEZ, lo siguiente: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ALI JOSE SAEZ MELENDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en contra de las ciudadanas IVELIN DEL VALLE MELENDEZ RODRIGUEZ, e IVONNE GREGORIA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
La defensa pública del ciudadano ALI JOSE SAEZ MELENDEZ, concedido como le fue el derecho de palabra a los efectos de realizar sus alegatos iniciales, manifestó entre otras cosas: “en la presente causa es increíble lo que ha pasado y como esta siendo utilizada la ley de violencia, todo esto empieza por un problema agrario ya que mi defendido tiene una finca desde el 2001 y aproximadamente 6 mese antes el compra una finca colindante con mi defendido el sufrió un accidente de transito y el no pudo estar presente, ella compra la finca sin papel alguno y simplemente agarro un lote de tierras que creyó que era de ella y cree tener un derecho sobre un lote de terrenos sobre el cual tiene derechos mi cliente, el día 19 de julio el trabajando las tierras y ella con un grupo de personas y le reclama y el se va a la Guardia Nacional y allá le dicen que las siga trabajando porque el tiene su derecho y llega ella con su grupo familiar y ahí se ve que son sus testigos, ese día 19 día en que supuestamente ocurrieron los hechos, hay que determinar que contra Ivonne hay la acusación de Violencia Psicológica y sobre Ivelin hay una acusación de Violencia Física, ese día la señora se presenta con su hija y hay forcejeo y ella cae y el se baja y les dice que como es posible que se le atraviesen a una maquina y se retira para evitar males mayores y ellas van y hacen la denuncia y toman como testigo al hijo, al esposo y al novio de la hija, el día 5 de julio se presenta nuevamente a hacer la denuncia por un hostigamientos y unas supuestas palabras que dice un tanque que esta en la finca de el y que dice: la bendición de los cheques de Eni, hay que hacer ver que el lote que invaden tiene acceso a la finca de ella pero ella tiene acceso por otro camino y ella entra por el camino donde es la única entrada a la finca de el, hay una serie de denuncias sin fundamento legal, mi defendido en ningún momento agredió a la madre y a la victima y creemos que ella quiere que se le prohíba a el hacer uso del acceso a la finca, esto es un litigio agrario y ella esta usando esta ley para sacarlo a el de la finca que le corresponde e el sector Papelón. Por otra parte hay un informe de la psicóloga hay que ver cuantas entrevistas se le realizo, por todo ello rechazamos la acusación fiscal y e demostrara que mi defendido no tiene nada que ver con los delitos por los que se le acusa. Es todo.”.


PROMOCION DE PRUEBAS
DE LA FISCALIA:
EXPERTOS:
1.-Declaración la experta Dra. Odaly Duque, Medico Psiquíatra Forense, adscrita al CICPC de Carora, con 19 años de servicio la cual es juramentada e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 y 245 del Código Penal y expone: este informe consta de varias partes con la identificación del Instituto al que trabajo, luego el informe dirigido a la Fiscalía, posteriormente los datos de identificación de la persona a evaluar, los motivos de referencia y luego la elaboración del informe como tal donde esta incluido el relato de la persona y se le pregunta sus antecedentes familiares, su historia medica, de la vida marital, su grado d e escolaridad y si sufre de alguna enfermedad mental y como se define ella como persona y si consume alguna sustancia como tabaco, alcohol o droga y luego que síntomas presenta y manifestó tener el sueño alterado, en las conclusiones evidencio que hay un trastorno de stress post traumático y explico en que consiste y hago las recomendaciones. La Fiscal pregunta y ella responde: cuando el consultante va a la entrevista regularmente va preocupada por algo y ella manifestó que había tenido un problema con un conocido y se evidencio en ella una tensión muscular y eso lo logre percibir a través de la observación, la paciente menciono angustia y relata lo que le ocurrió y uno generalmente pregunta que le paso y que le preocupa y el comienza espontáneamente a relatar su problema y lo que sintió con el problema, cuando se hace la exploración de la experticia uno hace la observación de la conducta y si estaba tensa o no, que yo recuerde ella no menciono algún otro hecho, el stress post traumático es secundario a un hecho donde una persona ha tenido temor y angustia por un hecho que ha puesto en peligro su seguridad o familia, ella estaba preocupada e insegura y rasgos depresivos, mucha gente se recupera y lo supera con el tiempo y pudiera quedar algún rasgo de inseguridad o temor cuando va a un sitio pero si permanece los síntomas el diagnostico cambia, este trastorno es un asunto cuando la persona siente temor por si mismo o su familia. La defensa pregunta y ella responde: trabajo hace 20 años en la Medicatura Forense y como consulta privada desde el 85, si es posible determinar el trastorno de stress post traumático en una sola entrevista y si es posible a través de la observación si esta persona esta mintiendo, nosotros tenemos entrenamiento para evidenciar ello en una sola entrevista, ella siente que corre peligro, toda persona que siente amenaza reacciona con una serie de síntomas emocionales, si la persona siente que va a perder unas tierras va a tener reacciones emocionales ella me manifestó ese día que estaba preocupada y no recuerdo si el problema era por tierra, todos los síntomas relatados por la señora son para ella amenazantes y por eso se presenta el trastorno de stress post traumático, (subrayado del Tribunal), a menos que ella haya tenido un asesoramiento con un experto en psicología o psiquiatría no hay de otra porque ella me dice que venia funcionando bien y se define con una persona de carácter adecuado y se considera buena persona y ella no tenia características de violencia, el trastorno post traumático se presenta a través de una perdida real o ficticia. La Jueza pregunta y ella responde: nosotros partimos de criterios y son los psicólogos quienes aplican test, solo cuando tengo dudas aplico test pero en este caso no tuve dudas.

2.- Declaración del experto HERRERA CURIEL TEODORO CI (...) el cual es juramentado e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 Y 245 del Código Penal, manifestó que no tiene ninguna relación con las partes y es amigo del acusado y expone: Si reconozco la presente acta en contenido y forma, soy medico forense adjunto a la medicatura forense de caroca, con 20 a los de servicio, en día 21-07-2010, se presento la señora, para hacer una experticia medico legal donde los hallazgos fueron traumatismos en ambos antebrazos en el cuello y traumatismo generalizado y son de carácter leve y curación de 4 días. Es todo. La Fiscalia pregunta y ella responde: los traumatismos son golpes con cualquier cosa, con algo contundente, generalizado, por que cuando uno le tocaba cualquier cosa le dolía y era dolor al examen físico, no había equimosis (subrayado del Tribunal).. La Defensa pregunta y ella responde: los traumatismos no eran visible sino al tocarla ella decía que le dolía, ella no me manifestó por que era, un golpe con un tractor rozando nada pero si le golpea puede ocasionar una equimosis con curación de 15 días, y si hubiera sido hematoma o equimosis como minino 15 días, ella decia que le dolía cuando se le tocaba (subrayado del Tribunal).

Testifícales
1.-Testimonio de la ciudadana: IVELIN DEL VALLE MELENDEZ RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad (...) la cual es juramentada e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 del Código Penal y expone: estábamos un fin de semana en la granja de mi mama y el señor llego tumbando los estantillos y estaba incumpliendo un acuerdo al que ellos llegaron pero yo soy ajena a eso porque yo soy dueña es de otras tierras que están de otro lado, le dijimos porque estaba incumpliendo con el acuerdo y comenzó a insultarnos y agredirnos y que éramos unas putas y unas locas, que nos iba a matar y que nos iba a vengar y yo ni sabia que trato teníamos con ese señor, habíamos puras mujeres y estaba solo mi hermanito menor, el se bajo del tractor y me empujo y me caí y sufrí raspones y golpes en la cabeza y en todas partes de mi cuerpo, puse la denuncia y a raíz de eso luego cuando fui a la granja mía busco a una mujer que intento agredirme y cada vez que salgo a la calle me lo consigo y llega también, pero si uno anda con un hombre el no llega, el pasa de desvirtuar la situación y simular que es algo agrario pero no es así porque si fuera un conflicto agrario porque tiene que llegar y agredir a la hija y golpearla y al igual mi mama de ser así porque tiene que agredirla. Yo no puedo estar tranquila ni salir sola en mi carro gracias a el y como anda armado comienza a mostrar el armamento que carga para que unos e intimide, eso fue hace demasiado tiempo y a el le dieron unas medidas y el no las cumplió, y por eso pedíamos que si estaba en su poder que el señalara las medidas y que cumpliera porque ese día el nos trato horrible, cada vez amenazándonos porque los golpes nada mas paso ese día porque de ahí llego mi papa y a mi mama el no la golpeo pero si vive amenazándola. La Fiscal pregunta y ella responde: yo lo conozco a el desde ese día pero antes lo había oído nombrar, las tierras donde estábamos son de mi mama y las habíamos comprado recientemente cuando paso la situación, eso fue como a mediodía y el llego violentamente montado en su tractor y tumbo todas la cerca y se metió, nosotros estábamos dentro en las tierras y el llego y se metió y estaba acompañado por otros señores uno en el tractor y otro abajo, el era quien manejaba el tractor y el otro señor estaba montado en el tractor y cargaban en el tractor machetes, el me golpeo fue con sus mismas manos, a el no lo detuvo nada porque cuando el nos insulto el freno pero los piensos de el era atropellarnos con el tractor y fue que nosotros nos quitamos, el se metió a agredirnos a lo bravo y nos decía que éramos unas putas, unas payasas y que nos iba a matar, nosotros no el decíamos nada y yo le decía que no nos hiciera daño porque no teníamos ninguna defensa, el se mete a la granja y tumbo la cerca y cuando estaba adentro que pretendía arrollarnos pero nos quitamos y se baja del tractor y me empuja y yo caigo y me presiona, luego el se fue y después cada vez que nos ve nos insulta y me hace pasar penas y parece que el nos ‘persigue a nosotros, antes de ese hecho nunca lo había visto y el ve el punto débil que es uno y el se afinca en uno, cuando eso yo tenia 19 años, el se bajo y la que estaba mas cerca era yo y le dije que no me hiciera daño porque lo iba a denunciar y que me tenia que respetar porque no tenia nada que ver en esto al problema agrario, yo no lo conocía de trato ni que iba a invadir la finca de mi mama, el llego insultándonos en general y amenazándonos, la agresión luego fue directamente conmigo y a mas nadie agredió físicamente. La defensa pregunta y ella responde: yo a el lo conozco desde ese momento, mi mama adquirió las tierra hacia poco, fue como tres o cuatro veces y estábamos ahí porque era un fin de semana, anteriormente no le había visto, lo que si es que dos días antes supe que ellos habían llegado a una cuerdo con la Guardia, mi mama le decía que no había cumplido con el acuerdo, no tengo conocimiento de cuantas hectáreas había comprado mi mama, después que pase por esto es que supe que tenían un acuerdo de asistir el día lunes a la Guardia, eso fue un sábado pero no recuerdo la fecha exacta, estábamos Ivelize, Rafael, Ivonne y yo, después si llego mas gente pero ya el se había ido pero ya lo que había pasado, el intento arrollarme con el tractor no e arrollo pero intento, cuando el se baja me empuja y yo caigo y me presiona y ahí es donde me causo las lesiones y luego fui a la policía e hice la denuncia y eso lo hice sola sin estar con abogado, cuando estaba en la fiscalía fue que me preguntaron si necesitaba un abogado, en la policía les dije que si necesitaba un abogado, a el lo intentaron buscar pro nunca lo encontraron, de ahí lo mandaron a buscar y de ahí no lo vi mas hasta que lo enc0ontre en la calle, pregunte a mi mama de que forma el la a agredido, yo hice mi denuncia y ella hizo su denuncia, el día de la denuncia no estuve asistida de abogado, en la fiscalía fue donde me asistieron, el tractor era con algo de arrastras era grande y amarillo, yo me quite para que no me atropelle y nadie de los que andaba conmigo me agarro ni empujo, la cerca era de mi mama y habían unos animales y estaban haciendo unos ranchitos, si tiene papeles de las tierras pregúnteselo a ella, cuando puse la denuncia supe el nombre de el porque supe el cuento completo, el señor Godoy me dijo que era el señor Ali y dijo que el siempre es así, el cree por ser el que puede llegar y atropellar a todo el mundo y yo mismo he escuchado y vi como le robo dos chivos a la señora de al lado, yo tengo unas tierras cerca que no colindan con el ni con mi mama y están en la entrada y es una sola hectárea, mas bien el pasa por lo mío.-
2.-Testimonio de la ciudadana: IVONNE GREGORIA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad (...) la cual es juramentada e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 del Código Penal y expone: todo aconteció cuando compre una granja en Carora y el señor Ali Saez estaba opuesto a que comprara y le solicite que me probara que el era el propietario y pasaron 4 meses y el nos quedaba mal y visto eso le dije al señor que me iba a vender que decidiera y el me dijo que no le iba a vender a el porque el era un hombre pícaro y que no le iba a pagar, el nunca asistía las citas y nos e pudo aclarar de manera verbal, nos fuimos al registro agrario a verificar la titularidad de las tierras y la registradora nos hizo un recuento de la historia de las tierras y que no tenían titularidad sino égidas y que el era el único que me podía vender pero por el INTI y el señor que me iba a vender llevamos a testigos al INTI y la abogado del departamento legal oyó la manifestación del señor que nos iba a vender y la Dra. dijo que no había problema y compre legalmente, ya me salio la titularidad de la tierra y antes de emitir la carta agraria a mi nombre el señor Ali de tanta amenaza para el apropiarse de las tierras y de un pozo perforado que es de la comunidad el se fue a Caracas y pidió que me anularan a mi la carta agraria y la directora recibió la solicitud y remitió a el órgano correspondiente que era Lara y el en todos los órganos se ha valido del abuso de poder de la Hermana, el me amenazaba que me iba a matar, amenazaba a mis hijas, eso fue un día viernes la invasión el día sábado vuelvo a ir a la granja, el día viernes fue la Guardia y dijo que saliéramos y que fuésemos el día lunes a la Guardia y lleváramos los papeles, el día sábado me tumbo toda la cerca de la granja y le dijo que se retirara de la granja y me agredió verbalmente y me dijo que era una puta y una payasa y que si me metí ahí me iba a matar y estaban otros hombres ahí, yo llegue primero con mi hijo y llamamos a los órganos pero el gobernador estaba en Carora y nadie fue, llegaron mis hijas y en el tractor el nos carrereo y nos decía groserías, en una de esas se bajo y empujo a mi hija y la aprisiono contra el suelo, a mi hijo y a mi me agredió verbalmente y eso me causo mucho stress y aun tengo stress desde ese día, existe el delito de violencia física, amenaza y acoso, veo que aquí en juicio veo que ha sido mas rápido y quiero agregar que el hacia abuso de poder porque es hermano de la alcaldesa Amalia Saez y valiéndose de eso no ha cumplido las medidas y se ha burlado demostrándose acá que el defensor se fue a otro lado y tuvimos que esperar para el acto, no siento odio por el pido a Dios que le toque su corazón y se sienta, le pido a Dios que le haga justicia y se que Dios me ha oído y se que por eso es que ahorita estamos aquí, quiero que esta pesadilla se acabe rápido y pase lo que tenga que pasar y se haga justicia y dejo todo en las manos de Dios y en sus manos. La Fiscal pregunta y ella responde: el decía que había una cantidad de socios de la tierra, el decía que eran varios propietarios y que el era socio y era quien decidía y el le hacia esa imagen a unos pobres campesinos y les hizo ver que el poder era el y que ellos se iban a lucrar y nunca se lucraban, las tierras las negocie con el dueño, me imagino que el se entero y me llego al negocio diciéndome que no podía comprar y le dije que yo respetaba si el era el propietario pero que me demostrara que era el dueño y pasaron 4 mese y el nunca lo demostró, 4 meses haciendo cita para hacerse presente con esas personas, ya el anteriormente se metía a esas tierras y le saco la madera sin permiso del dueño, el quería apropiarse de las tierras y esa era su intención, aquí se habla de un delito de violencia yo no puedo llegar a un sitio publico a comer porque me entero de manera extra oficial que el esta pagando una empresa de seguridad que nos esta vigilando a mi y a mis hijas, cuando estoy en un sitio comiendo inmediatamente llega a el y hace murmuraciones de que esa loca y esa puta la voy a matar y por eso es que yo acudo a los órganos que hacen cumplir las leyes, yo no se que es lo que el quiere si es que me quite la vida o me suicide porque ando nerviosa con stress mi hija tiene temor y yo la traigo a clase en Cabudare y tengo que esperarla porque le da miedo al punto de que le quedaron varias materias, a un medio de comunicación social le dijo que estaba enamorado de mi y que yo era una persona interesantísima eso se lo dijo a una persona que trabaja en un medio de comunicación, cuando ocurrieron los hechos yo no tenia ninguna relación con el y lo conozco de vista y no de trato, cuando ocurrió lo del tractor yo no tenía ninguna relación con el porque el era quien hacia la cita con los socios, cuando yo llegue ya el estaba con el tractor ahí adentro y estaba manipulándolo en mi tierra, yo estaba con mi hijo luego de eso llego mi hija Ivelin y mi hija Ivelize, yo me acerque y le dije que si había venido ayer la guardia y legamos a un acuerdo que se retirara y ahí fue donde el me dijo todo lo que dije y nos carrereo y me dijo que si me metía a la granja el me iba a matar, yo venia llegando a la Granja y no recuerdo si yo pise la granja, el cuando se bajo del tractor ya estaban mis hijas, ellas llegaron después que yo llegue y cuando el se baja es que la agrede a ella y a mi me había agredido anteriormente con las amenazas que me decía que si me metía a la granja me iba a matar, me dijo payasa y puta y me carrereo con el tractor, las verbales han ocurrido varias veces, después de ese día ha ocurrido varias veces un día que publico en el periódico y hace dos o tres meses llego a mi granja con una pistola y yo coloque la denuncia de eso en la fiscalía 8º y me mando a amenazar con mi esposo también que le dijo que me dijera que me iba a matar, hace como 4 meses también me amenazo que yo estaba en la granja porque el cerco las entradas y no podíamos entrar. La defensa pregunta y ella responde: la primera vez que me insulto fue un día sábado pero no recuerdo bien si fue el 19 de junio, lego hace 4 meses estábamos ahí cuando el nos acerco las vías de acceso y me amenazo a mi y eso quedo asentado en los medios de comunicación porque se hizo publico la denuncia, ese día yo llegue con mi hijo y estaba el señor Ali y otros señores, mis hijas llegaron posterior porque estaban en Carora, de la Granja a Carora si vamos pasitico nos echamos como una hora pero si vamos rápido son como 15 minutos, cuando llegamos el estaba metido en la Granja y le dije que el día anterior habíamos llegado a un acuerdo y el me dijo payasa y puta y que si me metía me iba a matar y no estaba mi hija pero luego nos volvió a agredir y si estaban mis hijas eso fue continuas veces ese día que nos amenazó verbalmente, el me carrereo con el tractor y me perseguía para atropellarme, estaba mi hijo y alguien que estaba manejando la maquina y luego que llegaron mis hijas volvió a hacerlo, el día anterior llegamos a un acuerdo pero no se firmo y el guardia nos dijo que lleváramos el lunes los documentos y que eso se iba a pasar al INTI, eso fue en la granja el día viernes que el guardia llego y dijo que no se metieran las personas que iban a invadir, el señor Ali el día del acuerdo no estaba presente pero fue notificado por la persona que estaba ahí porque uno de los hombres que estaba el día sábado en el tractor estaba ahí, esas tierras son baldías y son de quien las esta trabajando, si se me da cualquier negocio puedo hacerlo pero no estoy catalogada como una profesional comerciante, soy ama de casa y trabajo las tierras y si tengo una tienda de vender ropa, las tierras no son como una casa que tiene un documento de propiedad, en el INTI por tradición quien ocupa la tierra tiene un plano que le da la Junta Comunal y te da como una carta que dice la cantidad de tierra que se esta ocupando y el señor Ali nunca lo negó y que si el señor era el propietario pero que existía una cooperativa y que el era socio y el dije a el que me demostrara y como no lo hizo me fui a la parte legal y nos fuimos al INTI y hablamos con el departamento legal, no recuerdo la hora en que llego mi hija y fue agredida por el ciudadano, era un momento tan aturdido y de tanto acoso que si le dijera una hora especifica no lo recuerdo, estaba yo y mi hijo que llegamos primero y luego llegaron mis dos hijas y luego que llegan mis hijas luego llega mi esposo, fueron varias agresiones durante el día, en la mañana cuando yo llegue fue la primera a mi y luego ese mismos día continuo las agresiones, me dijo puta y payasa y que si me metía me iba a matar y cargaban machetes y palos y el era quien se dirigía a mi, eso fue durante todo el día de hecho al denuncia fue a las 11 de la noche, la denuncia a través de la prensa la hice el 13-02-2011 y fueron diferentes denuncias a la prensa porque era mi único medio de defensa y dije que el señor Ali me amenazaba constantemente y no me dejaba vivir en paz y perturbaba mi tranquilidad y mi entorno, esas denuncias fueron posteriores y tiene otras denuncias por amenazas que no fue mi caso, la que me informo que el había dicho que tiene un sentimiento hacia mi pero no recuerdo el nombre y creo que trabaja en uno de los medios de comunicación y se llama Eliana o Mediana y se que trabaja en el Informador. La Jueza pregunta y ella responde: desde que yo llegue a la Granja hasta que llego mi hija creo que ella llego antes del mediodía y yo llegue en la mañanitica, en la tarde todavía el estaba dentro de la Granja y yo espere como hasta las 11 de la noche primero porque no me atrevía a moverme y no sabia si el me estaba esperando para matarme y me arriesgue y Salí esperando que llegara mi esposo y Salí con el y no recuerdo si iban las muchachas.-

3.- Testimonio del ciudadano Meléndez Perozo Alexis José CI (...), el cual es juramentado e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 del Código Penal y expone: la relación de mantengo con la señora Ivonne es que son cuñado y del señor lo conozco pero mas nada, yo estaba ciudadano una parcelita al lado de la señora Ivonne y el señor Alí aproximadamente a medio día y escucho unas voces y salí a verificar y vi que el señor Ali y otro señor estaban escribiendo unas palabras en un tanque de la comunidad (subrayado del Tribunal), y posterior a eso se regresaron por la vía de acceso y se fueron en horas de la tarde llega la señora como un poco molesta a preguntarme que quien había escrito eso y yo le dije que fue el señor Ali al que vi y a otro señor y no sabia que se refería y el nombre que estaba escrito era de una persona con la que ella había tenido un problema legal. Es todo. Fiscalia pregunta y el responde: No se decir el tiempo exacto desde que conozco al señor Ali, yo estaba en un rancho de un señor que lo había hecho para tomar esa parcela y queda al lado de la casa de la señora Ivonne eso fue aproximadamente a la una de la tarde, se subieron en una escalera a un tanque elevado y el señor Ali le daba instrucciones de lo que iban a escribir el otro señor, en tanque es de la comunidad, en tarde cuando la señora me llega a preguntar fuimos a ver si decía el tanque la bendición de los cheque de Endi, ella me dice que ese es una persona que la estafo a ella y tuvieron problemas legales, yo estaba como a unos 50 metros del tanque y con el estaba una persona que fue la que escribió(subrayado del Tribunal). Es todo. La Defensa pregunta y el responde: eso fue el día lunes 5 de julio del 2010 a la una de la tarde, yo estaba ayudando a cuidar una parcela de Edixon Rios, yo estaba como de 50 a 60 metros la distancia del rancho al lugar, yo vi al señor Ali y al señor que se subió en la escalera y vi como el señor escribía las letras, no se visualiza con que lo escribía, vi la camioneta, por e sitio donde se regresaron estaba en la vía donde yo estaba y decía la bendición de los cheques de Endi, Muerte, y no se quien es Endi, el tanque no pertenece al señor Ali, y es de la comunidad, no esta ubicado dentro de la parcela del señor Ali, y donde termina la cerca de el esta retirado de donde esta el tanque, el tanque es de forma cilíndrica, es de color rojo, yo tengo como 2 meses, el señor Godoy es una de las personas que tienen parcelas en la zona, un señor que vivía al frente y le dicen chu supongo que se llamara Jesús, de conocer no conozco de nombre y apellido a la gente, el esposo de la victima se llama Cirilo Meléndez es hermano mió, ella me manifestó en horas de la tarde cuando ella iba para su sitio, conmigo estaban dos niños en el momento de que yo vi a los señores escribiendo en el tanque, a la una de la tarde y la señora me pregunto ese mismo día a las cinco de la tarde aproximadamente no se por que tiene la palabra escrita la bendición de Endi no se a que se refería, el señor estaba con otro señor que se subió a escribir y el le estaba dictando por que lo decía y el señor miraba, se veía por los gestos que el le preguntaba y el escribía, y lo vi a 50 metros, por los gestos que se veía, yo presumo que si fue así, no estoy afirmando que se lo dicto. Es todo. La Jueza pregunta y el responde: el tanque es de la comunidad, la represa es comunitaria, colinda con las de la señora Ivonne y del otro lado donde yo estoy cuidando, el tanque esta en medio de los dos, y las tierras del señor Ali, esta del otro lado de la calle.
4.- Testimonio de la ciudadana SUAREZ PRIMERA AIDE MARINA CI (...)el cual es juramentado e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 Y 245 del Código Penal, manifestó que no tiene ninguna relación con las partes y es amigo del acusado y expone: tengo dos años como funcionaria, para ese tiempo trabajaba el Carora, reconozco la inspección ocular en contenido y firma, yo que dice aquí es verdad, llegamos al sitio, y no había nadie, tocamos sirena y no salía nadie tomamos una foto nada mas para agregársela al acta. Es todo. La Fiscalia pregunta y ella responde: esta la parcela cercada con alambre estaba vació, sacamos la foto y nos retiramos, observe un tanque en la parte de atrás de una parcela pero afuera no le se decir a que distancia pero cerca, la parcela de la señora estaba abierta y no había nadie, no conozco al señor. Es todo. La Defensa pregunta y ella responde: dure trabajando en caroca como un año, y trabajaba en la comandancia de policía, soy agente y no soy técnico en fotografía, del sub-inspector victo Villareal, yo estaba a orden de un sargento, no recuerdo si había una orden andaba por el sargento lunas y Chávez, era funcionarios adscritos a carocas, deje constancia en el acta de que llegamos al sitio de que no se encontraba nadie, suscribió el acta el sargento luna, cuando llegue al sitio el oficio lo tenia la sargento Sonia Chávez, y ella me dijo que íbamos a una inspección en la granja bendición de dios, yo desconozco si la granja pertenece a la señora Ivonne solo fui hacer una inspección, no se en cuando a metros pero el tanque estaba cerca desde donde estaba el rancho se puede visualizar el tanque Ali Sáez.-
5.- Testimonio de la ciudadana: SONIA CHÁVEZ, CI. Nº 7.351.765, quien es debidamente Juramentada y la misma expone: “reconozco mi firma y contenido. Fuimos a esa área y estaba totalmente solitaria, había un sr. Y no quiso comprometerse, no logramos conseguir ningún testigos, no vimos algo anormal”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: era creo que en el sector el Palmito, era bien retirado de donde laboramos. Había un terreno muy amplio, no se realizó algo en concreto. Era un terreno que tenia unas partes descubiertas y en otros lugares habían unos estantes con alambres. A preguntas de la defensa responde: estaba el funcionario Luis Luna. Fue por orden de la Fiscalía. Lo manda la Fiscalía pero no se quien recibe esa orden. La Sra. Fue en varias oportunidades a solicitar la inspección. Cuando llego al sitio veo un tanque. Creo que uno de los compañeros tomo fotos. La Sra. Denunciante mostró unas fotos. No llevábamos cámaras. La compañera creo que la tomó con un celular. No habían casas alrededor. En la entrada había una Sra. Que le preguntamos y nos dijo que si sabía donde estaba el terreno y la sra. Dijo ah si ese es de un Sr. Que lo tiene acosado una mujer. Ella iba constantemente al comando a denunciar a diferentes personas. Ella siempre denunciaba a varias personas y yo conversaba con ella (subrayado del Tribunal). A preguntas del Tribunal responde: cuando denunciaba y pedía que arrestaran a la persona yo le decía que eso era por orden de la Fiscalía, siempre iba y yo le explicaba todo lo que tenia que hacer. A los otros que denunció no le recuerdo los nombres.-
6.- Testimonio del Adolescente (...), de 15 años, quien es autorizado por su representante para rendir declaración en su condición de testigo, y el mismo manifiesta: “fue el sabado 19 de Junio, mi mamá y yo llegamos a una parcela, subimos a realizar unos trabajos y al llegar vimos al sr. Saez con unos tractores, nos acercamos a ver porque ese atropello y el nos amenazó de que nos iba a atropellar y a pasar por encima, al llegar mi hermana se acerco y el sr. Se bajó y empujó a mi hermana y a mi mamá, las amenazó incoherentemente, nos ha insultado, hemos tenidos repercusiones psicológicas… mi hermana tuvo heridas… cuando el regresa trata de atropellarnos y nosotros corremos, llamamos a mi papá y fuimos a colocar la denuncia en horas de la noche, luego de eso vinieron las agresiones verbales en público, se burlan de nosotros, trata de intimidarnos, nos mete miedo… pasa por el negocio que esta en vía pública y nos mira feo… el violó unas cauciones que tiene de no acercarse, se burla de mi hermana… el día del amor hizo un anuncio público diciendo que el no esta interesado en mi mamá, que ella no es su tipo. El trata de hacernos quedar mal, solo queremos que deje de insultarnos, a mi me da miedo salir solo, no queremos mas ese sufrimiento”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: yo he presenciado las agresiones del sr. 2 veces, en un sitio público, en un restaurante, cuando llegamos el llegó y nos miraba intimidantemente, se burlaba, se reían. El sr le dijo a mi mamá que la iba a matar, que era una loca, una puta, una sucia. Estábamos mi mamá y al momento llegan mis hermanos. A preguntas del Defensor responde: yo quise declarar. Eso fue el sábado 19 de Junio creo que del 2010. en la mañana estaba con mi mamá y vimos que el sr. Alí estaba adentro. Yo llamé a mi hermana. Mientras llegaba mi hermana fuimos a revisar. Cuando ella llega las empuja y las insulta. En el momento que la empuja ella cae en la tierra, se raspa, se golpea la cabeza. Yo vi esos rasguños. Se los hizo cuando se cayó. Se golpeo la cabeza, tenia un chichón. Ella cayó hacia atrás. Desde que llegamos al sitio a cuando llegaron no se cuanto tiempo paso. En el momento que trata de atropellar a mi hermana le dice los insultos. No pudo golpear con el tractor a mi mamá y mi hermana. Las ofensas fueron en el restaurante el yoky, en la tasca buena Ventura. Fue en la noche. Yo andaba con mis hermanas y mi mamá. El no dijo palabras obscenas en ese momento. A preguntas del Tribunal responde: cuando esta seco es muy duro, como piedra, se siembra es pasto. Había pasto cerrado. Las cauciones eran puestas donde no se podrían acercar, conversar directamente. No se quien las impuso. El en un sitio público la insultó, en bona aventura. Es una tasca. En la noche. Si pasan menores de edad porque es restaurante.-
7.- la ciudadana YVELICE DE LOS ANGELES MELENDEZ RODRÍGUEZ, CI. Nº (...), en su condición de Testigo, quien es debidamente juramentada y manifiesta: “la victima es mi mamá. El día 19 o 18 de Junio cuando yo llegue a la granja de mi mamá vimos que el sr estaba carrereando a mi mamá con un tractor y nosotros entramos y el también nos carrereo a nosotros, y visto que no nos pudo atropellar, el empujó a mi hermana, la tuvo presionada, ese día el iba y venía. Posteriormente el sr nos ha estado presionando, intimidando, si llegamos a un sitio el pasa, nos mira, se rie, nos habla mal a las personas de nosotras, dice que somos unas loca, nos hace quedar mal en la sociedad, anteriormente llevaba mi vida normal, me da miedo que el sr. Nos vaya a hacer algo.”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: yo estoy en un sitio y me intimida, un día estabamos comiendo en un lugar público y el Sr. Llegó y nos miraba feo, se burlaba. En la granja de mi mamá hay una vía y el sr. No tiene que pasar por ahí para llegar a su granja y el da la vuelta para pasar por ahí y baja el vidrio y me dice cosas. Me dice bruja, que no ande sola. Una vez le dijo a mi mamá que la iba a matar y a mi me dio miedo eso. Es como si el nos quisiera pasar por encima con el tractor, a eso me refiero con carrerear. Corriamos todos y el nos perseguía. Se baja del tractor porque mi hermana se paró y fue cuando la agredió. Me imagino porque le dio miedo atropellarla. Ella tuvo golpes en los brazos, piernas, por la cabeza. Si yo se los ví.- A preguntas de la defensa responde: llegue como a mediados de la mañana. Estába mi mamá y mi hermano y el sr. Alí y como 2 o tres personas. Llegué solo con mi hermana. Nosotros íbamos a la granja ese día normal. De llamarme me llama mucha gente, no recuerdo. Al llegar a la granja el sr. Alí estaba carrereando a mi mamá y hermano con el tractor. Al bajarnos del carro nos persigue tambien, fue cuando fuimos donde estaba. Nunca he entrado a la parcela del Sr. Alí. Es un pedazo en forma de L. he ido continuamente y la conozco bien. Se da pasto. No recuerdo si tenía pasto sembrado ese día. Yo vi los hematomas de mi hermanos, yo no soy doctora, eran morados, por acá chichos, raspones en las piernas y brazos. Las ocasionó empujándolas al piso. La agarró contra el piso y la presionó contra el piso, hay piedras, palos, espinas. No pudimos hacer nada, el estaba alterado, al soltarla la agarramos y el sr. Se fue y luego volvió. Nos quedamos allí casi todo el día, nos quedamos como neutros y en la noche pusimos la denuncia. Yo no fui a medicatura forense, no se cuando fue mi hermana a la medicatura. A preguntas del Tribunal responde: no se como eran las lesiones. Yo las vi, pero no las detallé, eran raspones grandes. No recuerdo como fue el empujón exactamente. Estaba boca arriba. El sitio es grande, es en forma de L, hay ovejos, la tierra es como lisa, hay piedras, palos. Cuando pasa el tractor queda revuelta. Se levantan los palos y las piedras.-

De la defensa:
1.- Testimonio del ciudadano Jhonny José Meléndez Crespo CI (...) el cual es juramentado e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 del Código Penal, manifestó que no tiene ninguna relación con las partes y es amigo del acusado y expone: estábamos trabajando unas tierras y el tractor tenia unas fallas y nos bajamos y empezamos a trabajar y luego llegaron unas personas como 7 u 8 personas y comenzaron como a ponerse bravos con uno y no dijimos nada y el señor Ali desde el tractor nos dijo que no contestáramos nada porque éramos 4 y ellos eran como 8, el señor Ali estaba preparando la tierra y ellos se le atravesaron y ella la señora Ivonne se le atravesó como queriendo que el la trompezara y decía que le sacaran foto y le amenazo que ella iba a proceder contra la familia y todo eso lo escuchamos nosotros, ella es invasora de esas tierras. La defensa pregunta y ella responde: no recuerdo el día exacto, fue como a las 11 a 12 del mediodía, estaba Tonito, el señor Ali, el que acaba de salir que le decimos el negro y mi persona, la otra gente no se quien es era un poco de gente borracha bebiendo cerveza y la única que conocía era la señora Ivonne, ella alega que compro esas tierras pero ella compro 13 hectáreas y quiere agarrarse 15, el señor Ali ese día ni hablo a nadie ni insulto a ninguna de las personas, el señor Ali se quedo parado y ellos estaban como forcejeándose ellos mismos como para alborotar la cosa porque estaban bebiendo pero el señor Ali saco el tractor y no dijo nada, ellos si se fueron en contra del tractor y hasta el machete que tenia el tractor se lo robaron. La Fiscal pregunta y ella responde: yo no trabajo con el señor Ali porque soy parcelero ahí, yo he trabajado anteriormente la agricultura y la siembra, nosotros estábamos en el terreno de nosotros porque ahí tengo yo mi parcela también, posterior a los hechos lo que hicimos fue salirnos para la Granja y luego no se que paso porque me vine y el se fue para Carora y no se supo mas nada, para la agricultura no es necesario la aprobación de algún organismo para usar el tractor. La Jueza pregunta y el responde: La señora Ivonne es invasora porque ella compro 13 hectáreas y ella quiere agarrase 15 y quiere el lado del pozo, y ella lo que hizo fue engañar al señor que le compro 13 hectáreas por solo 25 millones. Eso fue un día sábado, esas tierras nos la dieron hace 30 años, yo tengo 30 años viviendo ahí, éramos 50 y se fueron todos y quedamos 7 nada mas y sin saber que hacer nosotros buscamos a un señor llamado José pero el murió y quedamos a lo loco y vino el señor Ali y nos ayudo a trabajar y hasta el momento estábamos trabajando bien y no había problemas hasta que se metió la señora y eso ha sido un problema, la parcela de ella esta al lado pero como a 200 metros de la mis, y la parcela mía colinda con a del señor Ali.
2.- Testimonio del ciudadano: Alfonso Rafael Clara Arteaga CI (...)el cual es juramentado e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 del Código Penal y expone: estábamos reparando el tractor y llegaron varias personas y fuimos a la Guardia y nos dieron permisos y cuando empezamos a trabajar la tierra vino la señora Ivonne y se atravesó con varias personas y el señor Ali dijo que no dijéramos nada y nos detuviéramos y en eso viene el señor Lito y el se para y la señora y se tira en el tractor diciéndole que tomara fotos. La defensa pregunta y ella responde: estaba el señor Tonito, Alfonso, Ali Sáez y mi persona, y de la otra parte estaba Ivonne y como 6 a 7 personas entre ellos su hija, el hijo de ella, el esposo y otras personas, Lito es el esposo de la señora Ivonne, Ali Sáez en ningún momento llego a investir a estas personas y nunca les dijo nada, la actitud de ellos era agredirlo con palabras y diciendo que tomaran fotos tirándose al tractor para decir que el la estaba agrediendo, ella decía que pararan el tractor y que esas tierras no podían trabajarlas y una serie de palabras y se tiro hacia el tractor y decía que el tomaran fotos para decir que el la estaba agrediendo y a la hija de ella el no le dijo ni una palabra ni la agredió. La Fiscal pregunta y ella responde: si estábamos reparando un tractor que estaba manejando el señor Ali, yo estaba en las tierras de Ali Sáez, Ali Sáez descendió del tractor solamente cuando fuimos a la Guardia a pedir permiso para que trabajáramos la tierra. La Jueza pregunta y el responde: la verdad no recuerdo el día de los hechos, eso fue en horas de la mañana mas cercano al mediodía, el permiso de la Guardia se bajo el señor Ali Sáez y le dijeron que podía seguir trabajando porque la señora Ivonne no le dejaba trabajar y no recuerdo el nombre del funcionario que dio el permiso porque fue el señor Ali Sáez quien se bajo.-


DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:
El acusado el Ciudadano ALI JOSE SAEZ MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° (...),fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “No deseo declarar ”.
Durante el desarrollo del juicio oral, habiéndose evacuado el acervo probatorio en el presente asunto penal, manifestó la defensa que el acusado quería declarar, motivo por el cual se procedió a imponerle nuevamente derechos constitucionales y legales, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este libre de todo juramento, coacción o apremio, y para el día 22 de Febrero de 2012 expuso: “En este estado el Acusado pide la palabra y manifiesta su deseo de declarar, por lo que seguidamente la ciudadana Jueza le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “la mañana del Jueves anterior a los hechos, me dirijo al sambradio que tengo desde hace 12 a´ños, ahí estaba una cerca levantada por la Sra. Gregoria, que no va incluido en la negociación que hizo ella, mi compañero levantó la cerca y procedimos a Trabajar la tierra, Antonio Domínguez, Jhonny Melendez Alfonso Clark fuimos a Carora, solucionamos el problema y cuando llegamos al lugar estaba un ford fiesta Power rojo, donde estaba la Sra. Ivonne y su menor hijo estaba en el asiento del tractor sin autorización de nadie, le doy instrucciones a quienes me acompañan de que no pronuncien palabra alguna y que no hagan nada porque presentía las intenciones de la sra. Ivonne, porque la conozco como una persona problemática, reparamos el tractor, me pongo en el asiento a conducirlo y sigo trabajando, en es momento varios vehículos llegaron al lugar, entre ellos una Runner color arena, conducida por el sr. Cirilo melendez, quien es su esposo y otro vehiculo que no recuerdo, de los mismo se bajaron varios individuos, creo que 6, en visible estado de embriaguez, con botellas de cervezas en su manos, en actitud agrsiva comenzaron a acercarse al tractor que estaba en movimiento, lo detuve y me traslade hasta el destacamento 47 de la Guardia Nacional con sede en Carora, allí presento los documentos, carta agraria de fecha 2002, a lo cual los funcionarios me indicaron que continuara trabajando, acto seguido me traslado nuevamente al sitio, me pongo frente al tractor y avanzo, no habiendo alcanzado 15 metros, todas las personas que estaba allí, encabezado por la sra. Ivonne se enfilan hacia la línea de trabajo, unos forcejeaban con ellas mismas para que no se atravesaran y ella insistía en hacerlo, cuando volteo hacia atrás para ver el desempeño agrícola que usaba, es decir la pala trasera, luego volteo al frente y veo a la Sra Ivonne en la linea de trabajo, pienso que no esta en sus cabales, porque esta en la linea de trabajo de una maquinaria de casi 3 mil Kgs. Y en movimiento, ella gritaba y yo no lograba entender lo que decía, freno cuando ella estaba como a 1 metro de las pesas del tractor, el tractor se detiene en seco y ella se abalanza sobre el mismo, chocando su cuerpo contra las pesas del tractor y gritando desaforadamente fotos, fotos, fotos; retrocedo de inmediato y giro a la derecha para que el tractor quede frente a la salida, momento cuando su esposo en la camioneta runner arena, trata de trancarme, desplazándose a gran velocidad en un terreno irregular, casi choco la pala con su camioneta, pongo marcha hacía adelante y la sra Ivonne con sus hijas y acompañante que trataban de agredirme, utilizando escardillas, barretones y botellas; la Sra Ivonne seguía tras de mi, porque el tractor solo se desplaza a 6.7 K/h, salgo del terreno y entrego el tractor a Antonio Domínguez, quien me acompañaba en el guarda-fango del mismo y me subo en mi camioneta y me retiro del sitio, al que no volví pasadas varias semanas para no caer en provocaciones, el esposo de la Sra Ivonne en esos dias haciéndose acompañar por funcionarios Policiales, como a las 10 de la noche, derribó 2 tramos de mi cerca perimetral y hasta hoy no los he repuesto y es utilizado como paso normal de la Sra. Ivonne y su gente para su granja, teniendo paso libre que yo mismo le dejé, en esos mismos dias ella fue a los distintos medios de comunicación, radio minuto, el Impulso, el Informador, diario Hoy y todas las emisoras de programas de opinión de Carora, haciendo una Alharaca, con la finalidad de desprestigiarme y hacerme ver como el Victimario, fue tanto el acoso de esta ciudadana, que el 14 de Febrero de 2011, me vi en la necesidad de responderle por el diario el Caroreño, además, me enviaba el equipo de Promar TV, cuando yo comparecía a cualquier cita de la Fiscalía 25, esto no me permitía el trabajo agrícola que desempeño, dejando abandonada mi siembra de pasto hasta que este asunto no concluya”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía responde: el sembrado de pasto es frente (Señala donde esta ubicado mediante un ejemplo) ella actualmente dejo botando un agua y llego a la carretera, le decía a todo el mundo; me reventó la cerca y de la cerca que da al pozo el esposo de ella se la robo y dejó un carro ford fiesta allí atravesado, el cual la PTJ se lo llevó remolcado. Si yo tumbe una cerca que había porque esa es mía y decidí sembrar allí; yo tengo todas las fotos y todo; yo jamás la ofendí ni agredí. Yo la conocía desde antes, la conocía un poquito, Carora es muy pequeño y porque es prestamista. Los testigos Antonio no pudo venir. Ella paró el Fiesta Power en mi camino y su hijo estaba en el tractor de Papelon. Yo no le dije nada cuando la vi, el niño se bajó, reparamos el tractor y comenzaron a venir esas personas que yo dije. Ella se fue sobre el tractor, estaban 2 niñas y el muchachito. Eso fue casi a las 12 del medio día. En Carora nos conocemos, ella pelea con todo el mundo. Cuando ella la compra yo le indique que eso se inunda. Ella fue la que ayudo a los invasores, porque yo la vi, de hecho ella es invasora también. Eran los borrachos los que me perseguían agresivamente. Yo le hice el reclamo y ella dijo de aquí no me saca nadie. Yo le dije que a ti te vendieron esto que son 13 hectáreas, no 15, y ella dijo que ni muerta la sacan de allí. En el pasillo de la Fiscalía me agarraba Promar, eso era el pasillo de la plaza a la Fiscalía, cuando yo salía me salían a encontrar. Si el esposo me tumbo una cerca, me llevaron 4 tubos de riego, piezas de perforación y otras cosas. A preguntas de la defensa responde: al frenar el tractor yo retrocedo, ahí el esposo se atraviesa y yo luego me bajo a mi camioneta. Yo nunca agredí a la sra Evelin. Ella chocó su cuerpo al tractor, es decir la Sra. Ivonne. La laguna de almacenamiento es de mi hermano, que ahora es mio porque esta en mis tierras. Si le escribieron algo, la Bendición de los cheques de Hennis, yo no lo escribí, y luego decía muerte, yo lo mande a pintar después. La sra me mostró un papel simple de la venta, estaban la firma de dos testigos y después estaba una letra amuñuñada y describía todo, estaba luego de que todos firmaron. Yo derribe esa cerca 3 días antes de los hechos, fue entre todos. Por este lado (señala el acceso) esa sra nos denunció en todos lados, la Policia, la Guardia, a mi comadre la denunció tanto que ella se suicido. La Guardia me mando a trabajar. El Tribunal Agrario ya tiene eso, pero aquí lo que se soluciona es su ocupación. Yo nunca he agredido a Evelin. Yo siempre he evitado los problemas con todas ellas. A preguntas del Tribunal responde: ella me denunciaba primero. En la Fiscalía 8º hay una denuncia de mi parte por el robo de los tubos y todo. ellos cargaron eun cabezon del tractor y le metieron a su finca. La PTJ se llevó el Ford Power y yo tengo el video y todo, fue el mismo chino quien denunció y declaró. los tubos se los llevaron a las 4 de la tarde.-


DE LAS CONCLUSIONES:
Posteriormente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y una vez concluido dicho acto de recepción de pruebas y llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que: “esta Fiscalía procede a dictar las conclusiones del presente causa por el delito de Violencia Física y violencia Psicológica… se pudo verificar que mas allá del problema de tierras hay un problema de violencia de género, de la declaración del ciudadano hubo una forma despectiva del acusado hacia la victima, el se refirió de esa manera a la victima y me pregunto porque no resolvió esos problemas con el esposo de la misma. Podemos verificar que la victima tiene un estrés post traumático producto de estos problemas, yo creo que hay muchas formas de resolver los problemas y precisamente la ley pretende es proteger a las victimas de este tipo de acciones, recuerdo un Sr. Que dijo que vio al Sr. Ali como daba instrucciones para que colocaran mensajes en un tanque… la experto fue clara en decir acerca del estrés post traumático… y en cuanto a la violencia física yo voy a pedir la absolutoria, por cuanto no quedó demostrado tal acción, hubo contradicción en la declaración de las partes y como parte de buena fe lo mas ajustado es pedir la absolutoria en cuanto a ello… es notorio que la victima tiene problemas producto de estas acciones, y no solo la victima sino su entorno familiar esta afectado por el mismo… en la declaración del Acusado se notó la manera como se refiere a la victima y las declaraciones que no tenían nada que ver con este caso. Es todo.

Por su parte la defensa manifestó: “hay que tomar en consideración varias cosas y es verdad lo que dice el Ministerio Público, aquí hay un problema grande porque ella invadió un terreno y siente temor de perder eso, es una Señora manipuladora con todos, hasta con sus hijos y si mi defendido declaró con cierta molestia, hay que entender la impotencia que siente un propietario cuando ve cuando le invaden su propiedad y no pueden hacer nada porque le cae la ley de violencia de género… en la Declaración de Evelín Melendez, ella se contradice en toda su declaración, aquí no hay ninguna lesión y quedó demostrado con la declaración del experto y porque los adolescentes hijos de la victima declararon así, por la manipulación de la victima, y con la declaración de la experto no se pudo demostrar esa violencia psicológica, ese estrés post traumático puede ser por temor de perder sus tierras, como se puede demostrar en una sesión que ese estrés es por mi defendido, además como ella pudo haber escuchado a mi defendido a metros que supuestamente daba instrucciones para que escribieran en el tanque… con la declaración de la funcionaria donde dice que esa señora es problemática, que siempre denuncia por todo… ese problema comenzó por su invasión de las tierras de mi defendido, y como se va a sentir este señor al declarar, se va a sentir mal, impotente de ver perder sus tierras, el las tiene trabajadas y que pienso yo que busca ella, que el sea sacado de allí para ella quedarse con ellas, aquí no se demostró ni violencia psicológica ni menos física, como comprueba que el las persigue a los restaurantes y las intimida; aquí se supo la verdad, esa señora hasta por la prensa lo ha sacado, si el esta molesto es por esta situación y en relación a la quema del terreno que dice la señora a mi defendido también se le quemó su terreno, entonces como el mismo va a quemar su terreno y el de ella, el también esta perjudicado, es por todo ello que solicito la plena absolución de mi defendido tanto por la violencia física como por la psicológica. Es todo.

De conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a Replica a EL Ministerio Publico, manifestando entre otras cosas lo siguiente: REPLICA: el acusado nunca dijo que la señora era una invasora como dice el defensor, por otra parte, en cuanto a la entrevista de la psicóloga, yo no puedo poner a la psicóloga a valorar 5 veces a una victima, y por ello no podemos desvalidar la declaración de la psicóloga; en la propia declaración del acusado se determinó toda la situación y en cuanto a la declaración de que la victima lo saca por la prensa el también la ha sacado por la prensa, solo que dicho artículo me lo trajo la victima ya comenzado el debate oral.
La defensa POR SU PARTE en una oportunidad hicimos un croquis donde se determinó lo que esta en problema agrario, donde esta el tanque le pertenece a el, la Dra. Odalys dijo que ella podía tener un problema post traumático por el hecho de perder esas tierras y en relación a la prensa el hizo su derecho a la contrarréplica , el solo aclaró lo que había sucedido y en virtud de todo lo que ella sacaba por la prensa, todo eso se vio allí plasmado, y no podemos juzgarlo por el haber tumbado una cerca que es de su propiedad, aquí no hay una violencia psicológica sería en caso que su cerca fuera de ella una violencia patrimonial.




DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los Fundamentos de Hecho:
En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes: EXPERTOS:
1.-Declaración la experta Dra. Odaly Duque, Medico Psiquíatra Forense, adscrita al CICPC de Carora, con 19 años de servicio la cual es juramentada e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 y 245 del Código Penal y expone: este informe consta de varias partes con la identificación del Instituto al que trabajo, luego el informe dirigido a la Fiscalía, posteriormente los datos de identificación de la persona a evaluar, los motivos de referencia y luego la elaboración del informe como tal donde esta incluido el relato de la persona y se le pregunta sus antecedentes familiares, su historia medica, de la vida marital, su grado d e escolaridad y si sufre de alguna enfermedad mental y como se define ella como persona y si consume alguna sustancia como tabaco, alcohol o droga y luego que síntomas presenta y manifestó tener el sueño alterado, en las conclusiones evidencio que hay un trastorno de stress post traumático y explico en que consiste y hago las recomendaciones. La Fiscal pregunta y ella responde: cuando el consultante va a la entrevista regularmente va preocupada por algo y ella manifestó que había tenido un problema con un conocido y se evidencio en ella una tensión muscular y eso lo logre percibir a través de la observación, la paciente menciono angustia y relata lo que le ocurrió y uno generalmente pregunta que le paso y que le preocupa y el comienza espontáneamente a relatar su problema y lo que sintió con el problema, cuando se hace la exploración de la experticia uno hace la observación de la conducta y si estaba tensa o no, que yo recuerde ella no menciono algún otro hecho, el stress post traumático es secundario a un hecho donde una persona ha tenido temor y angustia por un hecho que ha puesto en peligro su seguridad o familia, ella estaba preocupada e insegura y rasgos depresivos, mucha gente se recupera y lo supera con el tiempo y pudiera quedar algún rasgo de inseguridad o temor cuando va a un sitio pero si permanece los síntomas el diagnostico cambia, este trastorno es un asunto cuando la persona siente temor por si mismo o su familia. La defensa pregunta y ella responde: trabajo hace 20 años en la Medicatura Forense y como consulta privada desde el 85, si es posible determinar el trastorno de stress post traumático en una sola entrevista y si es posible a través de la observación si esta persona esta mintiendo, nosotros tenemos entrenamiento para evidenciar ello en una sola entrevista, ella siente que corre peligro, toda persona que siente amenaza reacciona con una serie de síntomas emocionales, si la persona siente que va a perder unas tierras va a tener reacciones emocionales ella me manifestó ese día que estaba preocupada y no recuerdo si el problema era por tierra, todos los síntomas relatados por la señora son para ella amenazantes y por eso se presenta el trastorno de stress post traumático, (subrayado del Tribunal), a menos que ella haya tenido un asesoramiento con un experto en psicología o psiquiatría no hay de otra porque ella me dice que venia funcionando bien y se define con una persona de carácter adecuado y se considera buena persona y ella no tenia características de violencia, el trastorno post traumático se presenta a través de una perdida real o ficticia. La Jueza pregunta y ella responde: nosotros partimos de criterios y son los psicólogos quienes aplican test, solo cuando tengo dudas aplico test pero en este caso no tuve dudas.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, de la cual el tribunal pudo establecer que aunque exista un trastorno de stress post traumático, no puede este acreditársele al acusado en virtud de que la experta responde a unas de las preguntas de la defensa lo siguiente “toda persona que siente amenaza reacciona con una serie de síntomas emocionales, si la persona siente que va a perder unas tierras va a tener reacciones emocionales ella me manifestó ese día que estaba preocupada y no recuerdo si el problema era por tierra, todos los síntomas relatados por la señora son para ella amenazantes y por eso se presenta el trastorno de stress post traumático,” crean serias dudas a lo cual esta juzgadora no puede atribuir responsabilidad al acusado sobre la violencia psicologica.-

2.- Declaración del experto HERRERA CURIEL TEODORO CI (...) el cual es juramentado e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 Y 245 del Código Penal, manifestó que no tiene ninguna relación con las partes y es amigo del acusado y expone: Si reconozco la presente acta en contenido y forma, soy medico forense adjunto a la medicatura forense de caroca, con 20 a los de servicio, en día 21-07-2010, se presento la señora, para hacer una experticia medico legal donde los hallazgos fueron traumatismos en ambos antebrazos en el cuello y traumatismo generalizado y son de carácter leve y curación de 4 días. Es todo. La Fiscalia pregunta y ella responde: los traumatismos son golpes con cualquier cosa, con algo contundente, generalizado, por que cuando uno le tocaba cualquier cosa le dolía y era dolor al examen físico, no había equimosis (subrayado del Tribunal).. La Defensa pregunta y ella responde: los traumatismos no eran visible sino al tocarla ella decía que le dolía, ella no me manifestó por que era, un golpe con un tractor rozando nada pero si le golpea puede ocasionar una equimosis con curación de 15 días, y si hubiera sido hematoma o equimosis como minino 15 días, ella decia que le dolía cuando se le tocaba (subrayado del Tribunal).

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, teniendo el Tribunal claro que en cuanto a lo preguntado en sala quedaron ciertas contradicciones en relación a lo relatado por ambas victimas que entre si también se contradijeron en su declaración, Estos dos testimonios relacionados (los de ambas victimas), crean serias dudas y del testimonio del experto quien reconoció el contenido y firma de la experticia evacuada, en virtud de que se reflejan que la victima de violencia física no sufrió equimosis las cuales debían estar presentes en caso de haberse golpeado con un tractor o que estas hubieren sido ocasionadas por el acusado y esta no refleja rasguños, ni moretones, ni equimosis, ni hematomas por ninguna parte del cuerpo mal podría el tribunal determinar la violencia física por la que se acusa al ciudadano En este sentido tanto el testimonio de la victima por violencia física como la victima por violencia psicológica, y del experto en lo que resultaron contestes no le crean certeza al Tribunal para lo que se pretende en el presente juicio, por lo cual, ante tales contradicciones resulta imposible para quien decide establecer de manera certera quien ha dicho una versión verdadera de los hechos acaecidos; en consecuencia y dadas todas las contradicciones acotadas no se le concede pleno valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad la denuncia formulada por las victimas, no merece fehaciencia para quien decide, pues no se corresponde con los demás medios probatorios incorporados al Juicio, y no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Así se decide.-


FUNDAMENTO DE DERECHO
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio los delitos que se pretendieron atribuir al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que a continuación se definirán.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.


VIOLENCIA FISICA
Artículo 42. El que mediante del empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)1. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisita ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio..

4. Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física .-

La violencia psicológica es una forma de maltrato, un conjunto heterogéneo de actitudes y comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica, pero a diferencia del maltrato físico, es sutil y más difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar. Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras. La violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, minando la autoestima de la víctima, produciendo un proceso de desvalorización y sufrimiento.

Según MARTOS RUBIO, la Violencia Psicológica “…esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.


Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: ALI JOSE SAEZ MELENDEZ, por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que en el presente caso las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera y sin lugar a duda razonable de la existencia y consumación de dicho delito acusado, antes por el contrario, resultan insuficientes y contradictorios los medios de prueba aportados, de allí que, habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión del delito por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. Ello es así, en el presente caso considerando las serias contradicciones en los testimonios ofrecidos al Tribunal ya que existen dos versiones de la intervención del acusado cuando se generaba la pelea entra las víctimas y el acusado por violencia fisica , tal como lo observa y analiza esta juzgadora en la valoración de cada uno de los medios probatorios no puede este tribunal determinar con certeza si esas lesiones fueron producidas por el acusado o por la caida, ademas que el verbatum establecido por el médico forense el ciudadano HERRERA CURIEL TEODORO, aduce a que la ciudadana referia dolor mas no hubo a su vista ningún hematoma, ni equimosis, no logrando establecer esta Juzgadora que según lo manifestado por las propias victimas y demás testigos presénciales, surgen serias contradicciones y la no claridad ni certeza de cómo ocurrieron los hechos.

Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano ALI JOSE SAEZ MELENDEZ, en los hechos acusados. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.
Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y publica para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la no responsabilidad a través de una sentencia absolutoria, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: ALI JOSE SAEZ MELENDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, experticias y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decide lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA INCULPABLE AL CIUDADANO ALI JOSE SAEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL PRESENTE ASUNTO. SEGUNDO: La presente decisión será publicada dentro del lapso legal.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ



EL SECRETARIO