REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-006026
ASUNTO : KP01-S-2010-006026


DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: EDUARDO JOSE PEREZ ANTEQUERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-(...).
DEFENSA PRIVADA ABG. Alexander Casamayor IPSA 154.802 y Odette Graffe IPSA 39.573
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TERLIA CHARVAL, VICTIMA: Maritza Milagros Jiménez Peraza.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en su segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No quiero admitir los hechos”.


SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga privado”.
El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 06 de Febrero de 2012, el cual se desarrolló de la siguiente manera:

DE LA ACUSACION FISCAL
En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado EDUARDO JOSE PEREZ ANTEQUERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-(...) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en su segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
La defensa expone: diferimos en todo lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico y soy de las abogadas de que trata de solventar todo en control y visto que la admisión es un acto voluntario y el manifestó que no lo haría porque no es culpable, el manifiesta que el es gerente de mercal y a la ciudadana le eliminaron un código y presume que eso fue por allí, ella manifiesta que fue en el ojo pero en el reconocimiento medico dice que fue malar y puede que ella haya tenido una lesión pero no la causo mi defendido, además que los testigos promovidos no son presénciales de los hechos

PROMOCION DE PRUEBAS
DOCUMENTAL:
1. Exhibición y lectura del Reconocimiento médico legal Nº 9700-152-7643 de fecha 30 de Noviembre de 2010, suscrito por el experto médico forense DR. JUAN PASTOR LEAL, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual es pertinente por tratarse del informe escrito sobre la valoración física de la víctima, y necesario a los fines de acreditar los procedimientos y resultados obtenidos en el mismo y así acreditar las secuelas observada en la víctima producto de la acción desplegada por el sujeto activo del delito. Incorporado para su lectura el día 09 de Febrero de 2012, se le acredita valor probatorio al contenido de la documental:


Testifícales:
2. Testimonio de la ciudadana MARITZA M. JIMENEZ, MARITZA MILAGROS JIMÉNEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad (...), quien manifiesta su deseo de declarar y la misma expone: “ese era el 25/11/2010 a las 10 de la noche, iba pasando por la calle donde vive el ciudadano que yo estoy nombrando y el sr salio con una tabla y me pegó en el ojo y yo corrí hasta mi casa porque no es cerca, es lejitos, cuando yo iba llegando a mi casa, estaba la sra. Carmen en la esquina, estaba lloviendo un poquito, y como yo venía corriendo porque el sr. Me pegó en el ojo, le comunique que el hijo de la Sra. Carmen Me pegó en el ojo y me metí a mi casa que es pegada a la de ella, desde ahí comenzó todo y quiero que se haga justicia porque yo soy una mujer, yo no tengo nada en contra de el porque el es un trabajador, pero el me golpeo en el ojo y no en la barriga como dijo el defensor, yo soy una persona que ayuda mucho al Barrio porque estamos muy mal ahí. La Sra. Elena Molina cundo me vio me recomendó para que pusiera la denuncia porque me vio el ojo como lo tenía. Yo alguna vez tuve problemas pero yo ahora lo que hago es trabajar por el Barrio” Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: yo lo conozco de toda la vida. No tengo ningún trato con el. Ese día yo andaba para la Divina Pastora, andaba para un frente de mujeres de Amalia Saez y luego me perdí. Yo no se que estaba haciendo. El estaba solo y me dio el leñazo. El no me dijo nada y yo no le dije nada, solo Sali corriendo. Nunca había tenido problema con su familia ni nada. El acusado es muy trabajador. A preguntas de la defensa Odette Graffe responde: fue el 25/11/2010, a las 10:00 pm. Yo venía sola. Yo no se como andaba vestido, era de noche. Yo pienso que fue por un material que mandaron a pedir porque yo era miembro de eminca, mande a pedir material para echarle a las calles, pero nunca nos dieron nada, ahora es que si. El sr. Me lesionó con una tablita. Yo fui a poner la denuncia, después me llamaron a declarar, luego a otra cosa, me mandaron a una psicóloga, me dijeron que fuera al medico forense, no recuerdo que fecha era. Use como medicina Diclofenac Sódico y Tricolchicocido, de fecha 26/11/2010. yo trabajo en mi casa, vendo flores, la Polar me da 5 millones para vender. Objeción: a lugar. El sr. Trabaja en Mercal. Yo nunca había tenido problemas con el. Un día trabajamos con Miguel Valecillos y ahí hablamos todos. Si la Sra. Carmen me vio las lesiones. El sr. Estaba dentro de su casa y salio y me pegó y se metió corriendo. No se como vive el, si solo o acompañado. A preguntas de la otra defensa privada Alexander Casamayor responde: me pegó como de frente. Yo me acuesto como a las 9 de la noche. La sra. Estaba esperando a su esposo. La Sra. Molina la vi el día siguiente. A preguntas del Tribunal responde: Se deja constancia que la ciudadana victima simula cómo sucedieron los hechos en colaboración con el ciudadano alguacil. Si yo tengo desde ese día problemas con el ojo, si tengo un lagrimeo. Se valora en su totalidad dicha prueba, así mismo a lo que se hace alusión en el acta de que: “Se deja constancia que la ciudadana victima simula cómo sucedieron los hechos en colaboración con el ciudadano alguacil.” Es debido a que esta juzgadora solicito a la victima graficara y explicara conjuntamente con el alguacil, la forma de cómo fue golpeada.-
3. Testimonio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SOTELDO DE JIMENEZ, CI. Nº (...), en su condición de Testigo, quien es debidamente Juramentada y la misma expone: “no tengo ningún nexo con las partes. Somos vecinos. Yo estaba esperando a mi esposo a las 10 de la noche el 25/11/2010, a mi esposo el trasporte lo deja a las 10, ella viene corriendo y yo le pregunto y ella mi dice que el sr. Hijo de Marisol la había golpeado en el ojo, yo estaba parada en la puerta de mi casa.”. Es todo. a preguntas del Ministerio Público responde: mi casa queda a 3 cuadras del sr. Eduardo Pérez. Yo la vi corriendo y le vi las lesiones y me explico lo que había pasado. A preguntas de la defensa Alexander Casmayor responde: mi esposo se llama Luís Jiménez. Soy esposa del hermano de la sra. Victima. A preguntas de la otra defensa Odette Graffe responde: ella me dijo que la había golpeado y me dijo que con un palo. No ha tenido otros problemas con el. Desde mi casa a la suya son como 3 cuadras.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:
El día 24 de Febrero de 2012, el Acusado manifiesta su deseo de declarar, es por lo que la ciudadana Jueza le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “soy inocente de todo de lo que se me acusa”.

DE LAS CONCLUSIONES:
Posteriormente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y una vez concluido dicho acto de recepción de pruebas y llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones.- Se le cede la palabra al Ministerio Público quien manifiesta: “quedo demostrado que el 25 de mayo a en la noche fue agredida ilegítimamente por el hoy acusado, donde la agredió de manera dolosa sin razón alguna, donde se concatena con la declaración de la testigo… igualmente con la exposición de manera documental del reconocimiento médico forense, la declaración de la victima y los testigos que se deja asentado la responsabilidad del hoy acusado y es por ello que solicito sentencia condenatoria en el presente asunto”.
Se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta: “esta defensa difiere de lo solicitado por el ministerio Público, la victima dice que fue agredida el 25/11/2010 y es extraño que la denuncia fue el 29/11/2010, 4 días después, su examen fue del 30/11/2010, por lo que parece extraño que dejara pasar tanto tiempo para denunciar una lesión, e igualmente la declaración que bien hizo falta del medico forense, donde en la documental deja asentado de las presuntas lesiones que no tienen nada que ver con lo declarado por la victima, asimismo, la victima manifestó primero no tener ningún vinculo con el acusado pero luego si… mi defendido siempre ha manifestado ser inocente de todo lo acusado… todo viene por un problema que tuvo mi acusado con la hija de la ciudadana, por ser el un funcionario de mercal… mi acusado es zurdo y la victima manifiesta que la golpearon con el brazo derecho… mi acusado es inocente e inculpable, por lo que solicito que la sentencia sea Absolutoria”

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los Fundamentos de Hecho:

DOCUMENTAL:
Exhibición y lectura del Reconocimiento médico legal Nº 9700-152-7643 de fecha 30 de Noviembre de 2010, suscrito por el experto médico forense DR. JUAN PASTOR LEAL, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual es pertinente por tratarse del informe escrito sobre la valoración física de la víctima, y necesario a los fines de acreditar los procedimientos y resultados obtenidos en el mismo y así acreditar las secuelas observada en la víctima producto de la acción desplegada por el sujeto activo del delito. Incorporado para su lectura el día 09 de Febrero de 2012, se le acredita valor probatorio al contenido de la documental, mencionada ut supra.
Testifícales:
Testimonio de la ciudadana MARITZA M. JIMENEZ, MARITZA MILAGROS JIMÉNEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad (...), quien manifiesta su deseo de declarar y la misma expone: “ese era el 25/11/2010 a las 10 de la noche, iba pasando por la calle donde vive el ciudadano que yo estoy nombrando y el sr salio con una tabla y me pegó en el ojo y yo corrí hasta mi casa porque no es cerca, es lejitos, cuando yo iba llegando a mi casa, estaba la sra. Carmen en la esquina, estaba lloviendo un poquito, y como yo venía corriendo porque el sr. Me pegó en el ojo, le comunique que el hijo de la Sra. Carmen Me pegó en el ojo y me metí a mi casa que es pegada a la de ella, desde ahí comenzó todo y quiero que se haga justicia porque yo soy una mujer, yo no tengo nada en contra de el porque el es un trabajador, pero el me golpeo en el ojo y no en la barriga como dijo el defensor, yo soy una persona que ayuda mucho al Barrio porque estamos muy mal ahí. La Sra. Elena Molina cundo me vio me recomendó para que pusiera la denuncia porque me vio el ojo como lo tenía. Yo alguna vez tuve problemas pero yo ahora lo que hago es trabajar por el Barrio” Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: yo lo conozco de toda la vida. No tengo ningún trato con el. Ese día yo andaba para la Divina Pastora, andaba para un frente de mujeres de Amalia Saez y luego me perdí. Yo no se que estaba haciendo. El estaba solo y me dio el leñazo. El no me dijo nada y yo no le dije nada, solo Sali corriendo. Nunca había tenido problema con su familia ni nada. El acusado es muy trabajador. A preguntas de la defensa Odette Graffe responde: fue el 25/11/2010, a las 10:00 pm. Yo venía sola. Yo no se como andaba vestido, era de noche. Yo pienso que fue por un material que mandaron a pedir porque yo era miembro de eminca, mande a pedir material para echarle a las calles, pero nunca nos dieron nada, ahora es que si. El sr. Me lesionó con una tablita. Yo fui a poner la denuncia, después me llamaron a declarar, luego a otra cosa, me mandaron a una psicóloga, me dijeron que fuera al medico forense, no recuerdo que fecha era. Use como medicina Diclofenac Sódico y Tricolchicocido, de fecha 26/11/2010. yo trabajo en mi casa, vendo flores, la Polar me da 5 millones para vender. Objeción: a lugar. El sr. Trabaja en Mercal. Yo nunca había tenido problemas con el. Un día trabajamos con Miguel Valecillos y ahí hablamos todos. Si la Sra. Carmen me vio las lesiones. El sr. Estaba dentro de su casa y salio y me pegó y se metió corriendo. No se como vive el, si solo o acompañado. A preguntas de la otra defensa privada Alexander Casamayor responde: me pegó como de frente. Yo me acuesto como a las 9 de la noche. La sra. Estaba esperando a su esposo. La Sra. Molina la vi el día siguiente. A preguntas del Tribunal responde: Se deja constancia que la ciudadana victima simula cómo sucedieron los hechos en colaboración con el ciudadano alguacil. Si yo tengo desde ese día problemas con el ojo, si tengo un lagrimeo. Se valora en su totalidad dicha prueba, así mismo a lo que se hace alusión en el acta de que: “Se deja constancia que la ciudadana victima simula cómo sucedieron los hechos en colaboración con el ciudadano alguacil”.-

De los Fundamentos De Derecho:
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio los delitos que se pretendieron atribuir al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que a continuación se definirá.
VIOLENCIA FISICA
Artículo 42. El que mediante del empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)

4. Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física .-


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO EDUARDO JOSE PEREZ ANTEQUERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-(...), POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en su segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 12 MESES CONSISTENTES EN CHARLAS EN IREMUJER DE FORMA BI-MENSUAL. SEGUNDO: Quedan vigentes las medidas de seguridad impuestas en su oportunidad. La presente decisión será publicada dentro del lapso legal correspondiente..- Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ




EL SECRETARIO
ABG. YUHENNY DAVID ALVARADO