REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-001889

AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
Revisado como ha sido de manera exhaustiva el presente asunto, pasa esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal a rectificar el error material en el cual se incurrió en el auto dictado en fecha 16 de febrero de 2012, lo cual se hace en los siguientes términos:
Este tribunal de justicia de género considerando llenos los extremos legales del Archivo Judicial de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó el Archivo Judicial en la presente causa, haciendo mención en el auto, por error material, como imputado al ciudadano ELIECER PAUSIDES RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.826.908, siendo que corresponde correctamente a los ciudadanos CESAR AUGUSTO SOSA BURGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.196.213 y JULIO CESAR SOSA BURGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.380.378, por estas razones, se ordena la rectificación del error anteriormente señalado ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente, UNICO: Se ORDENA LA RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL, en el que se incurrió en el auto dictado en fecha 16 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02


ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA